La Sociedad Civil, su contribución a la divulgación de la Ley de Bienestar Animal.
La Constitución de la República de Cuba en su artículo 90, inciso j) dispone que son deberes de los ciudadanos cubanos, proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.
Dentro de este ejercicio esta la implementación y uso del Decreto Ley No. 31 de BIENESTAR ANIMAL.
En este cuerpo legal que regula los principios deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a UNA SALUD: lo que significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.
¿Qué es el bienestar animal?
El Decreto-Ley 31/2021 define al bienestar animal como “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Ello implica la garantía de que puedan vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsistencia como especie; satisfacer sus necesidades básicas; no ser abandonados, ni sometidos al maltrato o acciones degradantes. Se encuentran protegidos bajo esta Ley los mamíferos, aves, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios.
¿Qué acciones propone el Decreto-Ley 31/2021 para garantizarlo?
El texto plantea que el Estado promueve la protección y cuidado de las diferentes especies de animales; fomenta el funcionamiento de un Sistema de Sanidad Animal que permita la atención veterinaria, la prevención de enfermedades y el manejo zootécnico de los animales; además de la promoción de una cultura de cuidado y protección hacia estos en la población.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean animales deben satisfacer sus necesidades básicas, garantizarles alimentos, agua y un ambiente confortable donde no sientan incomodidad; realizar labores de prevención, curación y rehabilitación de enfermedades y lesiones; evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y otras que les permitan expresar su comportamiento natural.
También, se especifican medidas destinadas al bienestar de los animales productivos; de trabajo; los utilizados para la educación y el deporte, entretenimiento y exhibiciones; los de compañía; los destinados a la comercialización; aquellos en los cuales se experimenta como parte de investigaciones científicas; y los abandonados.