Por la Ciudad, sus Pobladores y el Entorno

La Sociedad Civil, su contribución a la divulgación de la Ley de Bienestar Animal.

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La Constitución de la República de Cuba en su artículo 90, inciso j) dispone que son deberes de los ciudadanos cubanos, proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

Dentro de este ejercicio esta la implementación y uso del Decreto Ley No. 31 de BIENESTAR ANIMAL.

En este cuerpo legal que regula los principios deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a UNA SALUD: lo que significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.

¿Qué es el bienestar animal?

El Decreto-Ley 31/2021 define al bienestar animal como “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Ello implica la garantía de que puedan vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsistencia como especie; satisfacer sus necesidades básicas; no ser abandonados, ni sometidos al maltrato o acciones degradantes. Se encuentran protegidos bajo esta Ley los mamíferos, aves, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios.

¿Qué acciones propone el Decreto-Ley 31/2021 para garantizarlo?

El texto plantea que el Estado promueve la protección y cuidado de las diferentes especies de animales; fomenta el funcionamiento de un Sistema de Sanidad Animal que permita la atención veterinaria, la prevención de enfermedades y el manejo zootécnico de los animales; además de la promoción de una cultura de cuidado y protección hacia estos en la población.

Asimismo, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean animales deben satisfacer sus necesidades básicas, garantizarles alimentos, agua y un ambiente confortable donde no sientan incomodidad; realizar labores de prevención, curación y rehabilitación de enfermedades y lesiones; evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y otras que les permitan expresar su comportamiento natural.

También, se especifican medidas destinadas al bienestar de los animales productivos; de trabajo; los utilizados para la educación y el deporte, entretenimiento y exhibiciones; los de compañía; los destinados a la comercialización; aquellos en los cuales se experimenta como parte de investigaciones científicas; y los abandonados.

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