Por la Ciudad, sus Pobladores y el Entorno

Ley de Bienestar Animal

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El Decreto-Ley 31/2021 plantea que el Estado promueve la protección y cuidado de las diferentes especies de animales; fomenta el funcionamiento de un Sistema de Sanidad Animal que permita la atención veterinaria, la prevención de enfermedades y el manejo zootécnico de los animales; además de la promoción de una cultura de cuidado y protección hacia estos en la población. Asimismo, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean animales deben satisfacer sus necesidades básicas, garantizarles alimentos, agua y un ambiente confortable donde no sientan incomodidad; realizar labores de prevención, curación y rehabilitación de enfermedades y lesiones; evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y otras que les permitan expresar su comportamiento natural.

También, se especifican medidas destinadas al bienestar de los animales productivos; de trabajo; los utilizados para la educación y el deporte, entretenimiento y exhibiciones; los de compañía; los destinados a la comercialización; aquellos en los cuales se experimenta como parte de investigaciones científicas; y los abandonados.

Animales productivos

Son los que se crían con el fin de obtener alimentos, productos de origen animal o para cualquier uso industrial o comercial. Quienes participan en el manejo y cuidados de este tipo de animales se encuentran obligados a evitar la realización de actividades que puedan agitarlos, asustarlos o herirlos; impedir su traslado o convivencia en condiciones de hacinamiento y su exposición a temperaturas extremas; proporcionar la iluminación según las necesidades de cada especie; así como prohibir el sacrificio al nacer por cuestiones de selección, sexo o condición física, establece el Artículo 29 del Decreto-Ley 31/2021.

Animales de trabajo

Se consideran animales de trabajo las especies destinadas a la ejecución de las actividades que se desarrollan en la producción y los servicios. Sus propietarios y tenedores deben proporcionarles periodos de descanso durante la jornada de trabajo y, en el transcurso de este tiempo, ubicarlos en espacios de sombra; no tenerlos atados permanentemente, ni someterlos a condiciones abusivas de explotación; además de verificar que las áreas para el descanso nocturno cumplan con los requerimientos que permitan cubrir sus necesidades básicas.

De igual forma, se debe permitir su libre desplazamiento en las áreas de descanso e impedir el maltrato físico o psíquico por golpes, o con el uso de instrumentos o medios que provoquen represión o dolor. También, deben velar por que los arneses, sistema de arreos de collera, tiradera y arcos de tensión, posean un diseño y confección adecuados para evitarles molestias.

La intensidad, duración y labor que realizan requiere estar en correspondencia con la edad de los animales, los cuales deben encontrarse en buenas condiciones de salud, recibir atención veterinaria calificada, y ser vacunados y desparasitados según su especie.

Tampoco pueden ser abandonados por enfermedad, edad avanzada o deterioro temprano debido al agotamiento físico. En situaciones de desastres, es necesario asegurar el traslado de los animales hacia áreas de protección.

Animales utilizados para la educación

El Decreto-Ley 31/2021 señala que en la educación técnica y profesional se debe emplear la menor cantidad posible de animales y especies vivas, las cuales serán utilizadas cuando no exista otro método alternativo que permita lograr los objetivos educativos y científicos. No obstante, en ningún caso se autoriza el uso de animales vivos declarados como de “especial significación para la diversidad biológica”.

Los profesores –que deben estar calificados profesionalmente en medicina veterinaria, ciencias biológicas u otras afines– son los responsables del bienestar y cuidado de estos animales. Al mismo tiempo, el alojamiento de los animales debe poseer las condiciones higiénicas, sanitarias y de bioseguridad que requiera su especie.

Animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibiciones

Son incluidos en este grupo los animales que participan en modalidades deportivas aprobadas por el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación (INDER); los que se presentan para mostrar la excelencia de su entrenamiento o cría; y aquellos que se exponen para el disfrute del público. Ello se refiere a las especies que radican en centros deportivos, circos, acuarios, zoológicos, rodeos, exhibiciones; pero también las empleadas para la caza y las filmaciones de audiovisuales u otros similares. Si la especie se encuentra declarada como de “especial significación para la biodiversidad” o se encuentra protegida por convenios internacionales es necesario contar con una licencia ambiental que autorice la actividad que se desea realizar.

En el caso de los espectáculos circenses y presentación en audiovisuales, se requiere la asesoría de las autoridades de Sanidad Animal para garantizar su bienestar. Los mensajes que se transmitan a través de programas audiovisuales deben ser educativos, de sensibilización de las personas con el bienestar animal, y no promover escenas de violencia o enfrentamientos.

Al mismo tiempo, estos animales no pueden realizar las actividades por largos periodos de tiempo, ni realizar esfuerzos que sobrepasen sus capacidades.

Animales de compañía

Están constituidos por las especies que están domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Los propietarios de este tipo de animales se encuentran obligados a vacunarlos contra enfermedades transmisibles; evitar que permanezcan en lugares públicos sin la presencia de una persona responsable; prevenir accidentes domésticos o en la vía pública; y recoger sus desechos. A su vez, aquellos que se ubiquen en los espacios exteriores de la vivienda tienen que disponer de condiciones que les permitan resguardarse de las inclemencias del tiempo, estar aislados del suelo y poseer espacio suficiente para su movimiento.

Además, en caso de no poder encargarse de los animales, deben realizarse las gestiones correspondientes para su entrega en adopción. Del mismo modo, se deben tomar las medidas necesarias para su esterilización, ya sea para el control de la reproducción indeseada o por razones de salud. Las personas que posean perros como animales de compañía tienen que colocarles arreo y bozal a los de talla mediana y grande en los espacios públicos; identificarlos con nombre y domicilio a través de un solapín, chapilla, collar, chip u otras formas de marcaje; y aplicarles la vacunación antirrábica periódicamente.

Para extraer animales de fauna silvestre de su medio natural, con el fin de ser empleados como animales de compañía, se requiere una autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Aquellos que poseen especial significación para la diversidad biológica del país o se encuentran protegidos por convenios internacionales necesitan de una licencia ambiental que autorice su posesión o adquisición.

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