3. Ley de Bienestar Animal.
Animales destinados a la comercialización
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad con animales vivos, así como las de importación y exportación, deben poseer las licencias y autorizaciones correspondientes para ello, las cuales no se aplican a aquellas especies con especial significación para la diversidad biológica. Los veterinarios que se encuentren posicionados en aeropuertos, puertos y marinas con tráfico internacional, deben velar por que los animales viajen con garantías para su bienestar durante el tiempo de transportación.
Animales para la experimentación en investigaciones científicas
Son considerados como animales para la experimentación los utilizados como parte de las investigaciones científicas, sin importar su categoría filogenética o taxonómica, o si son vertebrados o invertebrados. Los experimentos con animales vivos solo pueden ser realizados en instituciones autorizadas, bajo la dirección y supervisión del personal calificado, con la presencia de un médico veterinario que garantice que estos no sufran innecesariamente. En los experimentos que generan dolor o estrés, se debe emplear la sedación, analgesia o anestesia. En el caso de no ser posible por la naturaleza del experimento, se debe procurar que el dolor sea breve y su posterior alivio.
Las instituciones que realizan este tipo de procedimientos tienen la obligación de implementar un programa de cuidado y uso de animales de experimentación y contar con un Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales, el cual, entre otras funciones, autoriza los protocolos de investigación.
Animales abandonados
Los animales que hayan sido abandonados por sus propietarios y deambulen sin identificación por la vía pública, organismos, entidades, centros de recreación, gastronómicos, de turismo o cualquier otra instalación son recolectados, trasladados y atendidos en centros de observación, atención, acogida, rescate o rehabilitación. Tales centros –que pueden ser estatales o con otras formas de gestión no estatal– tienen el objetivo de procurar el bienestar animal y los procesos de adopción. Durante la permanencia en estas instalaciones, los animales pueden ser devueltos a sus propietarios, entregados en adopción o que se les aplique la eutanasia.
¿En qué casos se autoriza la aplicación de la eutanasia, el sacrificio de animales y las matanzas con fines profilácticos?
La eutanasia es “el acto de introducir la muerte mediante el uso de un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal y debe considerarse como el último recurso a emplear”, especifica el Artículo 86 de la Ley.
Esta se practica en caso de heridas, accidentes, enfermedades, agresividad extrema y envejecimiento, cuando la supervivencia del animal implique sufrimiento o limite su bienestar o calidad de vida. Sin embargo, el documento aclara que la eutanasia no constituye por sí misma una medida para el control poblacional y, en caso de recurrir a ella, se debe actuar de forma compasiva. Para los animales de compañía, el procedimiento debe solicitarse en una clínica veterinaria y ser realizado por médicos veterinarios especialistas y personal acreditado.
Con respecto a los sacrificios de animales se señala que deben realizarse de forma compasiva y rápida, con el fin de evitar dolor y estrés. El Decreto no prohíbe la realización de esta práctica por personas naturales, independientemente de su fin, por ejemplo, los sacrificios que forman parte de los ritos de religiones afrocubanas; sin embargo, especifica que “en todos los estadios de la manipulación hasta que sean objeto del sacrificio, deben actuar conforme con los principios que rigen el bienestar animal”.
Por su parte, las matanzas con fines profilácticos se efectúan solo en caso de presentación de enfermedades graves de los animales, que sean de rápida diseminación y durante emergencias o contingencias sanitarias, donde resulte necesario implementar la medida de despoblación de la masa en determinados territorios y bajo la aprobación de la autoridad competente. Al mismo tiempo, es necesario asegurar el bienestar de los animales hasta el momento de su muerte.
¿Se encuentra prohibida la organización de peleas entre animales?
El Artículo 9 del Decreto señala que “se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, con excepción del que apruebe la autoridad competente”. Tal excepción corresponde solo a las peleas de gallos.
Se establecen requisitos y procedimientos específicos que deben seguirse para estas peleas (que sean organizadas por clubes gallísticos pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna del Ministerio de la Agricultura y autorizadas por Sanidad Animal; la realización de inspecciones durante la pelea para velar por la salud y el bienestar de los animales; entre otras)