III De la administración de la Academia
Índice del artículo
Artículo 29º.--- Son atribuciones del Presidente:
1º.--- Presidir las sesiones.
2º.--- Velar por el más exacto cumplimiento de este Reglamento.
3º.--- Hacer que se ejecuten los acuerdos de la Academia.
4º.--- Resolver, proveyendo lo que estime necesario, cualquier asunto urgente, de carácter administrativo.
5º.--- Señalar los días en que deban celebrarse las sesiones extraordinarias.
6º.--- Distribuir, de conformidad con los acuerdos tomados en junta, las tareas de los Académicos.
7º.--- Representar a la Academia en todos los actos a que ésta acuerde concurrir y cuando no se haya nombrado, al efecto, comisión especial.
8º.--- Firmar, junto con el Tesorero, los cheques y órdenes de pago.
9º.--- Firmar, junto con el Secretario, los títulos de los Académicos.
10º.--- Cuantas otras le señale este Reglamento o por acuerdo especial le confiera la Academia.
Artículo 30º.--- En el caso de quedar vacante la Presidencia por renuncia o muerte del que la desempeñare, la ocupará en propiedad el Vicepresidente por todo el tiempo que faltare al que la desempeñaba para cumplir su período de dos años. Cuando por alguna causa justificada, no pudiere desempeñar su cargo el Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente.
Artículo 31º.--- Si la vacante o imposibilidad fuere tanto del Presidente como del Vicepresidente, ocupará dicho cargo el Académico más antiguo de los que hubieron asistido a la última sesión ordinaria, y, en caso de haber dos o más en iguales circunstancias, lo desempeñará el de más edad, debiendo convocar inmediatamente a una sesión extraordinaria para que se tome el acuerdo que proceda. Si la vacante fuere definitiva, los nuevos elegidos desempeñarán el cargo por el tiempo que faltare a los que sustituyen.
Artículo 32º.--- Ningún miembro de la Mesa podrá sustituir a otro, salvo el caso de la sustitución del Presidente, conforme a los dos anteriores artículos.
Artículo 33º.---Son atribuciones del Secretario:
1º.-- Dar cuenta al Presidente de cuantos asuntos se refieran al gobierno y administración de la Academia.
2º.--- Redactar las actas de las sesiones.
3º.--- Firmar, de acuerdo con el Presidente, la orden del día.
4º.--- Extender los documentos que se hayan de expedir.
5º.--- Suministrar los datos e informes que la Academia disponga.
6º.--- Expedir, previo decreto del Presidente, y con referencia a los documentos existentes en el Archivo de la Academia, las certificaciones que se interesen sobre asuntos o actos de que en dicho archivo haya constancia.
7º.--- Convocar a los Académicos para las sesiones.
8º.--- Notificar su admisión a los Académicos elegidos.
9º.--- Cuidar de que le sean entregados todos los trabajos que se lean en las sesiones.
10º.--- Redactar un informe anual de los trabajos realizados por la Academia informe que deberá leer en la correspondiente sesión pública.
11º.--- Cuidar del archivo y de la documentación que estén a su cargo, sin que, por ningún concepto, salvo orden expresa del Presidente, permita que sean examinados por personas extrañas a su oficina.
12º.--- Tener bajo su custodia el sello oficial de la Academia.
13º.--- Firmar, junto con el Presidente, los títulos de los Académicos.
14º.--- Tener bajo sus órdenes inmediatas el personal subalterno de la Academia, con excepción del adscripto a otros Departamentos.
15º.--- Cuantas otras le señale este Reglamento, o, por acuerdo especial, le confiera la Academia.
Artículo 34º.--- En los casos de licencia o enfermedad prolongada del Secretario la Academia designará un Secretario interino, que desempeñará el cargo todo el tiempo que dure la licencia o enfermedad del propietario.
Cuando por cualquier motivo no pudiere asistir a una sesión el Secretario, la Academia designará, el Académico que deba sustituirle.
Artículo 35º.--- En los casos de renuncia, separación o muerte del Secretario, la Academia elegirá otro Secretario en propiedad, quien servirá el cargo durante todo el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de dos años.
Artículo 36º.--- Son atribuciones del Tesorero:
1º.--- Llevar, en la forma que estime conveniente pero que resulte clara, la contabilidad de la Academia.
2º.--- Depositar en el Banco o Institución de crédito que acuerde la Academia los fondos que pertenezcan a ésta por cualquier concepto.
3º.--- Pagar, con cargo a sus fondos, previa orden de pago suscripta por el Presidente o quien haga sus veces, las atenciones todas de la Academia, mediante cheques o mandatos girados contra ellos. Estos cheques serán firmados conjuntamente por el Presidente y por el Tesorero.
4º.--- Presentar, en cada sesión ordinaria un estado del movimiento de los fondos de la Academia.
5º.--- Presentar en la sesión ordinaria que se celebre en el mes de Enero de cada año, un balance general de las cuentas de la Academia, acompañadas de sus comprobantes.
Artículo 37º.--- En caso de vacante de la Tesorería, por cualquier motivo, la Academia nombrará un Tesorero en propiedad, quien desempeñará el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de dos años.
Artículo 38º.--- Son atribuciones del Bibliotecario:
1º.--- Conservar y arreglar los libros, los manuscritos y las colecciones que pertenezcan a la Academia.
2º.--- Cuidar de las existencias de las publicaciones de la Corporación.
3º.--- Mantener al día los catálogos o índices de los libros, manuscritos y colecciones bajo su custodia.
4º.--- Realizar cuantos trabajos sean procedentes, con arreglo a los acuerdos de la Academia, para la adquisición de libros, manuscritos, etc., con destino a la Biblioteca.
5º.--- Entregar a los Académicos de número, para que los consulten dentro del edificio de la Academia, los libros, los manuscritos, los impresos raros y las colecciones que estén bajo su custodia.
6º.--- Sellar, con sello especial de la Academia, los libros, manuscritos, etc., el mismo día de su recepción en la Biblioteca.
7º.--- Rendir anualmente un informe, que presentará a la Academia en la sesión ordinaria de Enero, acerca del estado de la Biblioteca.
8º.--- Tener bajo sus órdenes inmediatas el personal subalterno de la Biblioteca.
9º.--- Cuantas otras señale este Reglamento, o, por acuerdo especial, le confiera la Academia.
Artículo 40º.--- En los casos de licencia o enfermedad prolongada del Bibliotecario, la Academia designará uno interino, que desempeñará el cargo todo el tiempo que dure la licencia o enfermedad del propietario.
Artículo 41º.--- En los casos de renuncia, separación o muerte del Bibliotecario, la Academia elegirá otro Bibliotecario en propiedad, quien servirá el cargo durante todo el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de dos años.
Artículo 42º.--- Serán atribuciones del Director de Publicaciones:
1º.--- Ser el intermediario entre la Academia y las imprentas o establecimientos tipográficos que tengan a su cargo las publicaciones de la Academia.
2º.--- Cuidar que dichas publicaciones salgan a la luz pública en las fechas y forma que se acordare.
3º.--- Conservar en toda publicación el texto del original, sin que pueda variarlo en absoluto. Si observare en dicho texto algún error que merezca ser subsanado, lo pondrá en conocimiento del autor del escrito, si fuere posible, y si éste persistiere en aquél, dará conocimiento a la Academia para su resolución.
4º.--- Proponer a la Academia los trabajos que deban publicarse, para que ésta resuelva, sin que esta atribución sea absoluta del Director de Publicaciones, pues la Academia podrá, cuando así lo estime conveniente, acordar o no la publicación de trabajos propuestos o no por el Director.
5º.--- Cuidar de la exacta corrección de las pruebas, las que podrán ser revisadas por el autor, si así lo solicita, dentro del plazo señalado por el Director.
6º.--- Ajustar, dando cuenta a la Academia para su aprobación, los precios de las publicaciones y poner su conformidad en los comprobantes, como requisito previo para su pago.
7º.--- Recibir de la imprenta los impresos encomendados a ella y cuidar del envío de los mismos a quienes corresponda, así como entregar los sobrantes al Bibliotecario.
8º.--- Dar cuenta en cada sesión ordinaria del estado de los trabajos pendientes de publicación.