IV De las comisiones
Artículo 43º.--- La Academia, cada vez que lo crea conveniente para el desarrollo de su vida interior o para cumplir sus fines, acordará el nombramiento de comisiones especiales, las que se formarán con el número de Académicos que para cada caso se resuelva. Podrán formar parte de las Comisiones que se designen tanto el Presidente como el Secretario de la Corporación.