IX Del patrimonio
Artículo 66. El patrimonio de la Academia quedará integrado:
1ro.) Por los bienes e inmuebles que reciba de cualquier título.
2do.) Por las subvenciones ordinarias y extraordinarias que reciba del Estado.
3ro.) Por las donaciones, subvenciones, ayudas, legados y cooperaciones que reciba de particulares en cualquier forma legal.
4to.) Por los ingresos como administradora de proyectos de carácter histórico.
5to.) Por el producto de las inversiones de sus fondos.
6to.) Por la venta de libros y obras que publique o patrocine.
7mo.) Por ingresos provenientes de seminarios, talleres, exposiciones y demás actividades propias del quehacer histórico.
8vo.) Por cualquier otro ingreso que pueda recibir en forma legal.