Reglamento de 2010

Según lo promulgado por Acuerdo de 20 de agosto de 2010 del Consejo de Estado de la República de Cuba, queda restablecida la Academia de la Historia de Cuba. Con los siguientes objetivos y atribuciones.

Artículo 1. La Academia de la Historia de Cuba como máxima autoridad en la investigación, estudio y promoción de la historia en el país, tiene como objetivo y misión fundamental salvaguardar nuestro legado histórico; en razón a ello cultiva, fomenta, promueve, divulga y verifica el estudio de la historia de Cuba, con el fin de proclamar la verdad histórica de la nación y reafirmar nuestra identidad nacional.

Artículo 2. Para cumplir sus objetivos y misiones, la Academia tiene las
a.) promover, cultivar y verificar el estudio de la historia nacional y universal en el país;
b.) contribuir a la elevación del papel de nuestra historia en el desarrollo de la cultura nacional;
c.) promover proyectos de investigación histórica, humanísticas y de ciencias sociales, así como diseñar líneas de investigación, y velar por su cumplimiento en los centros de investigación, educación, divulgación y promoción de la Historia;
d.) adquirir, clasificar, coleccionar,  conservar y, en su caso reeditar, o reconstruir, total o parcialmente, libros, folletos, periódicos, cartas geográficas, manuscritos, estampas, grabados y, en general documentos y objetos históricos;
e.) estimular el estudio de la historia nacional, su adecuada divulgación y fomentar el amor a su conservación y cultivo por medio propios;
f.) celebrar y promover  concursos y certámenes para intensificar los estudios históricos, conmemorar personalidades y acontecimientos nacionales e internacionales, así como estimular la producción de obras históricas;
g.) reafirmar la identidad nacional mediante la divulgación histórica a través del uso de los medios de divulgación masiva y de actividades culturales;
h.) asesorar al Estado cubano en los asuntos históricos, emitiendo sus consideraciones en aquellos casos en que se le solicite;
i.) emitir informes sobre cuestiones histórica a solicitud de órganos, organismos, organizaciones o entidades nacionales  e internacionales;
j.) analizar y evaluar las publicaciones históricas nacionales y emitir las observaciones o recomendaciones pertinentes;
k.) contribuir a la correcta interpretación de los sucesos y hechos históricos
l.) evacuar, siempre que lo estime oportuno, consultas sobre cuestiones históricas a solicitud de los ciudadanos;
m.) intervenir, en la forma que le corresponda y dentro de sus posibilidades, en cuestiones de interés históricos;
n.) conservar, defender y proclamar la verdad histórica;
o.) contribuir a la formación de la cultura histórica y general;
p.) realizar publicaciones producto de investigaciones de sus miembros, así como de los trabajos de investigación patrocinados, dirigidos o relacionados con la propia Academia;
q.) aprobar su Reglamento;
r.) elegir su Junta Directiva, así como los miembros de números, correspondientes,  concurrentes y de honor conforme lo establecido en su Reglamento;
s.) nombrar las comisiones que estimen necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
t.) realizar sesiones de trabajo con la periocidad que se acuerde;
u.) cualquier otra atribución que por su naturaleza se entienda que debe ser sometida a su actuación.


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