V De las sesiones

Artículo 45. Las sesiones de la Academia serán ordinarias, extraordinarias y solemnes. En estas últimas se permitirá la asistencia del público.

Artículo 46. Corresponde a la Junta Directiva la convocatoria para las      sesiones.  Los Académicos de Número podrán promover una convocatoria, siempre que así lo pidan a la Junta Directiva, por escrito, en número no menor de seis (6) de ellos. Ante el desconocimiento prolongado por más de seis meses de esta solicitud por la Junta Directiva, esos Académicos podrán hacer la convocatoria directamente.

Artículo 47. Las convocatorias se harán mediante envío directo de la comunicación a los Académicos en las direcciones postales, telefónicas o electrónicas que consten en la Secretaría. Las sesiones ordinarias  deberán programarse  y se citaran con no menos de treinta (30) días de antelación. En toda convocatoria se señalará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los puntos a tratar en ella.

Artículo 48. Las sesiones extraordinarias tratarán sobre modificaciones de las normativas y el Reglamento, así como de cualquier asunto de importancia y gravedad que afecte a la Academia a juicio de los convocantes.   

Artículo 49. La Academia celebrará las sesiones públicas y solemnes que acuerde, y deberá celebrar en el mes de octubre de cada año, una dedicada al 10 de Octubre, fecha de inicio de nuestras guerras de independencia, para conmemorar el aniversario de su fundación. Habrá, por lo menos una sesión ordinaria anual de los Académicos para analizar la labor realizada en el período. La frecuencia de las sesiones ordinarias no puede ser mayor de dos meses.   

Artículo 50. Las sesiones solemnes serán para conmemorar las fechas patrióticas, para recibir a los nuevos Académicos, así como para el otorgamiento de honores y reconocimientos a Académicos, historiadores o personalidades nacionales o extranjeras, o para escuchar sus conferencias. Igualmente para otras conmemoraciones nacionales e internacionales.

Artículo 51. Los Académicos de Número tomarán posesión de su cargo en sesión solemne, en la cual leerán, según dispone el Artículo 25 del presente Reglamento, su disertación de ingreso, que debe ser conocida por la Junta Directiva antes de ser pronunciada, y especialmente por el Académico encargado del discurso de recepción del nuevo Académico de Número. El texto de ingreso deberá estar en poder del Secretario de la Academia con un mes de antelación.

El Presidente, leído ambos discursos, le entregara el título al recipiendario y lo pondrá en posesión del correspondiente sillón académico.

Artículo 52. En la sesión consagrada a honrar la memoria de algún Académico, ya fallecido, o de algún cubano que se haya distinguido como historiador, también fenecido, un Académico de Número, elegido expresamente, hará el elogio del finado.

Artículo 53. Como una distinción especial, cuando visite el país algún ilustre pensador, escritor o maestro, principalmente si fuere historiador extranjero, la Academia podrá invitarlo a dictar o leer una conferencia sobre el tema libremente elegido por el conferencista.

Artículo 54. Ningún trabajo será leído o publicado, en nombre de la Academia, sin que haya sido conocido y autorizado previamente por la Junta Directiva.

Artículo 55.  Las actas correspondientes a las sesiones de la Academia contendrán una síntesis de los asuntos tratados y lo definitivamente aprobado, expuesto en forma concisa y clara. No obstante, todo Académico, tiene derecho a pedir que consten en acta las palabras que vierta en sesión y, si lo estima prudente, puede dictar al Secretario las manifestaciones hechas, con el fin de que este las consigne en el acta con toda fidelidad. Las actas serán aprobadas en la sesión inmediata, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 56. Las votaciones serán públicas o secretas, según el asunto de que se trate. Las votaciones serán nominales cuando así se acuerde por solicitud de algún Académico.

Artículo 57.  Las votaciones serán secretas:
1ro.) En los casos previstos por este Reglamento.
2do.) Siempre que se trate de personas, ya para conferirles cargos académicos o para confiarles comisiones, o para separar a miembros de la Academia.
3ro.) Cuando dos o más Académicos de Número lo pidan.

Artículo 58.  Todos los Académicos deberán votar de un modo terminante y ninguno podrá abstenerse de votar, ni podrá salir del salón donde se efectúa la reunión, cuando se esté tratando de un asunto que requiera la votación, sin antes emitir su voto.

Artículo 59. Los acuerdos, salvo los casos en que el Reglamento determine otra cosa, se tomarán por mayoría de voto de los Académicos de Número presentes. En los casos de sesiones ordinarias dedicadas a las elecciones de nuevos Académicos de Número, así como la  extraordinaria, el cuórum debe ser  de un 75 por ciento de los miembros de número. Para otras sesiones, el cuórum debe ser la mitad más uno de los miembros. Para determinar el cuórum se regirá por lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.
                               

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