Composición de la Academia
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
Título I / Capítulo II
Artículo 3º--- La Academia se compondrá de:
- Un Presidente ad. honorem, que lo será el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.
- Treinta académicos de número.
- Treinta académicos correspondientes.
Artículo 4º --- Uno de los académicos de número será el Presidente efectivo de la Academia; otro académico de número será el Secretario, y otro académico, también de número, será el Bibliotecario.
Artículo 5º--- Las funciones correspondientes a los cargos de Presidente, Secretario y Bibliotecario, durarán tres años, y los académicos que los desempeñen podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 6º--- Las elecciones para los cargos de Presidente, Secretario y Bibliotecario de la Academia se efectuarán en sesión extraordinaria, convocada exclusivamente para ese objeto, en la segunda decena del mes de diciembre de los años divisibles por tres, y los académicos que resulten elegidos, tomarán posesión en la sesión ordinaria del mes de enero próximo siguiente.