Reglamento de 1911

En febrero de 1911 el Secretario de Instrucción  Pública y Bellas Artes remitió a los 30 numerarios copias del  proyecto de reglamento, presentado por Lendián a cuya discusión se dedicaron cinco sesiones. Finalmente, el 9 de octubre del mismo año se aprobaron los Estatutos y Reglamento de la Academia de la Historia, con la firma de Fernando Figueredo, Presidente de la Mesa de Edad y de dos secretarios.

Título I / Capítulo I

Artículo 1º--- La Academia de la Historia tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la historia de Cuba.

Artículo 2º --- Para cumplir sus fines la Academia se ocupará:

Primero: En investigar, adquirir, clasificar, coleccionar y conservar todos aquellos documentos, manuscriptos o impresos, ya sean originales o ya copias, que puedan contribuir al enriquecimiento de la historia patria.

Segundo: En adquirir y conservar cuantos libros, folletos, periódicos, cartas geográficas, estampas, etc., puedan ser útiles para el estudio de la historia nacional.

Tercero: En recoger y conservar todos los objetos que puedan constituir recuerdos históricos de algún valor.

Cuarto: En ilustrar la historia de Cuba por medio de obras, memorias y disertaciones.

Quinto: En mantener relaciones con las Corporaciones científicas similares del extranjero.

Sexto: En estimular el estudio de la historia patria por medio de concursos a premios que otorgará conforme al reglamento que redacte y previamente publique.


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