De las vacantes y del modo de cubrirla
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
Título II / Capítulo II
Artículo 19º--- Cada vez que ocurra una vacante, lo mismo que de número que de correspondiente, la Corporación lo declarará oficialmente así en la primera sesión ordinaria que se celebre después de haber ocurrido, y esta declaratoria será publicada, sin demora, en dos o más periódicos diarios de la capital de la República.
Artículo 20º--- Todo candidato a académico será presentado por dos académicos de número, quienes darán a conocer a la Academia los títulos que el candidato posea para ser admitido.
Articulo 21º--- Ningún académico podrá presentar un número de candidatos mayor que el de vacantes que hubiere por cubrir.
Artículo 22º--- La presentación del candidato, académico se hará siempre por escrito, en sesión ordinaria y después de haber transcurrido un período no menos de dos meses, a contar desde la fecha en que la Academia haya declarado oficialmente la existencia de la vacante. En el escrito de presentación se expresará el nombre del académico para cuya vacante se propone al candidato.
Articulo 23º.--- De la admisión de los candidatos presentados se tratará en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. Si a esta sesión no concurriere él número de académicos que por el presente reglamento se exige, se aplazarán entonces la discusión y votación de las propuestas de dichos candidatos, para una sesión extraordinaria que deberá celebrarse en fecha cercana.
Artículo 24º --- Cuando para una misma vacante fueren presentados dos o más candidatos, las propuestas de todos .ellos serán tomadas en consideración y votadas en un mismo acto.
Artículo 25º--- Si ninguno de los candidatos a una misma vacante obtuviere, en la primera votación, los sufragios de las dos terceras partes del total de académicos de número residentes, en ese momento, en la capital de la República, la votación será repetida, y si, a pesar de esto, no resultare tampoco elegido uno de los candidatos, entonces se reforzará la votación hasta cinco veces, como máximo, entre los dos candidatos que hubiesen alcanzado mayor número de votos.
Si, no obstante los refuerzos, ninguno de los candidatos lograre obtener los votos de las dos terceras partes de los académicos que, en esa fecha, estuvieren en la capital de la nación, como este reglamento exige, se dejará sin cubrir la vacante por el momento, y las nuevas presentaciones de candidatos a ella no podrán hacerse hasta después de transcurrir un período no menor de tres meses.
Artículo 26º--- Cuando para una vacante fuere presentado un candidato únicamente, si éste no obtuviere en la primera votación los sufragios de las dos terceras partes del total de académicos de número que en ese momento residan en la Habana, se repetirá la votación hasta cinco veces, como máximo, y si, a pesar de ello, tampoco resultara elegido, se dejará entonces la vacante sin cubrir, y no podrán hacerse las nuevas presentaciones de candidatos a la misma, hasta después de haber transcurrido un período no menor de tres meses.
Artículo 27º--- Una vez elegido un académico de número, se le dará posesión en sesión solemne, transcurridos seis meses, o antes, si así se acordare.
Artículo 28º--- Cuando el elegido sea un académico correspondiente, se le participará su elección, y él enviará a la Academia, dentro del término de seis meses, un trabajo sobre cualquier asunto histórico. Después que en sesión extraordinaria, convocada al efecto, se haya dado lectura a ese trabajo, se remitirá al nuevo académico, en señal de posesión, su título y un ejemplar del presente reglamento.
Artículo 29º--- Si un académico de número electo dejare transcurrir el término de seis meses sin presentarse a tomar posesión del cargo, o un académico correspondiente, también electo, dejare pasar seis meses sin enviar a la Academia el estudio histórico de que habla el artículo anterior, será prevenido de que si no lo hace dentro del mes siguiente, se declarará vacante la plaza y se procederá a nueva elección. Únicamente en el caso de existir impedimento legítimo, podrá la Academia prorrogar este término.