De los académicos
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
Título II / Capítulo I
Artículo 7º--- Todo académico, lo mismo de número que correspondiente, será elegido por los académicos de número, en votación secreta, y no podrá ser admitido ningún candidato que no reúna en su favor los votos de las dos terceras partes, por lo menos, del total de académicos de número residentes en la capital de la República en el momento de la votación.
Artículo 8º--- Para ser elegido académico de número, se requiere;
1º.--- Poseer competencia, públicamente demostrada, en los estudios históricos.
2º.--- Residir en la ciudad de la Habana.
3º.--- Ser ciudadano cubano.
Artículo 9º.--- Para ser académico correspondiente, se requiere;
1º.--- Poseer competencia, públicamente demostrada, en los estudios históricos.
2º.--- Residir en provincias o en el extranjero.
Artículo10º--- Será obligación de los académicos de número:
1º.--- Contribuir con sus trabajos a los fines de la Academia.
2º.--- Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
3º.--- Asistir puntualmente a las reuniones de la Corporación.
4º.--- Tomar parte en todas las deliberaciones:
5º.--- Votar en los asuntos que lo requieran.
6º.--- Excusar, por escrito, o por medio de otro académico, sus ausencias a las sesiones.
7º.--- Comunicar por escrito a la Corporación sus propósitos de ausentarse de la capital de la República, cada vez que vayan a hacerlo por un período de tiempo mayor de un mes.
8º.--- Cumplir con los demás deberes que les señale este Reglamento.
Artículo 11º--- Será obligación de los académicos correspondientes:
1º.--- Contribuir con sus luces y noticias a los fines de la Academia.
2º.--- Desempeñar las comisiones que la Corporación les confíe.
3º.--- Comunicar a la Academia sus cambios de domicilio y ausencias prolongadas de los lugares de su habitual residencia.
Artículo 12º--- Los académicos correspondientes podrán, con la autorización del Presidente, y sólo cuando se trate de asuntos históricos, asistir a las sesiones de la Academia. En las deliberaciones sobre estos asuntos, los académicos correspondientes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 13º--- Los académicos de número usarán en todos los actos a que asistan como tales, una medalla pendiente al cuello por un cordón de seda negra. Esta medalla será de oro o de plata dorada, y tendrá, en el anverso, grabadas la efigie que representa la Historia y la inscripción siguiente: "Academia de la Historia”; y en el reverso, grabados el escudo nacional y esta inscripción: "República de Cuba-1910".
Artículo 14º--- Todo académico se halla facultado para intervenir -contando, desde luego, con el apoyo oficial- en cuantos casos se trate de la desaparición total o parcial, y bajo cualquier forma en que ésta pretenda realizarse, de algún objeto histórico, por muy insignificante que parezca ser la importancia del mismo. Esta intervención pueden efectuarla los académicos individualmente, o asociados a uno o a varios de sus colegas, y siempre con el propósito de impedir la desaparición del objeto, Cada vez que ocurra uno de estos casos, los académicos que en él intervinieron, o que de él tuvieran conocimiento, informarán sin dilación a la Academia, para que ésta acuerde lo que proceda.
Artículo 15º--- La Academia honrará la memoria de todos sus individuos de número y la de aquellos otros cubanos que se hayan distinguido como historiadores, colocando sus retratos o bustos en el local de la Corporación.
Artículo 16º--- El cargo de académico es vitalicio, y sólo por causa de indignidad podrá ser destituido de él la persona que lo posea.
Artículo 17º--- Cuando un académico de número cambiare por otra su ciudadanía cubana, se entenderá, por este hecho, que renuncia el cargo de académico. Esta renuncia no será obstáculo para que el interesado pueda ser nombrado académico correspondiente, si establece su residencia en el extranjero, si por escrito solicita el nombramiento, y si en la elección se llenan todos los requisitos y trámites que el presente reglamento exige,
Artículo 18º--- Únicamente la Academia puede destituir del cargo a uno de sus miembros, y para ello será condición indispensable que el acuerdo de destitución lo sancionen con su voto de conformidad veinticuatro académicos, por lo menos.