Vicisitudes para homenajear a Carlos Manuel de Céspedes en el Centenario de su nacimiento

En días recientes enfrascado en la búsqueda de información sobre Carlos Manuel de Céspedes, Padre Fundador de la nación cubana, en el Archivo Nacional de Cuba y particularmente en el Fondo Academia de la Historia, hube de encontrar la correspondencia entre el Dr. Francisco de Paula Coronado, con Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, en la cual a la vez que le solicitaba información sobre su padre y familia en general, le informaba acerca de las gestiones que había realizado para que se conmemora el Centenario de su natalicio.

Roberto A. Hernández Suárez
MSc. Investigador agregado
Instituto de Historia de Cuba

En días recientes enfrascado en la búsqueda de información sobre Carlos Manuel de Céspedes, Padre Fundador de la nación cubana, en el Archivo Nacional de Cuba y particularmente en el Fondo Academia de la Historia, hube de encontrar la correspondencia entre el Dr. Francisco de Paula Coronado, con Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, en la cual a la vez que le solicitaba información sobre su padre y familia en general, le informaba acerca de las gestiones que había realizado para que se conmemora el Centenario de su natalicio.

No siempre en Cuba las fechas patrias fueron conmemoradas  con tanto respeto, amor y compromiso, para mantener y conservar viva la memoria histórica de nuestro pueblo como sucede en Cuba desde el triunfo de  la Revolución en 1959.

Faltando unos pocos meses para el 18 de abril de 1919, fecha del centenario del nacimiento de Carlos Manuel de Céspedes, Padre fundador de la nación cubana y ocupando la jefatura del gobierno de la República Mario García Menocal(1) , no se había producido ninguna decisión oficial por las principales autoridades de la nación, particularmente por la Presidencia y el Senado, acerca de tan importante acontecimiento histórico.

Al no existir por parte de las autoridades del estado ningún proyecto de homenaje, el Dr. Francisco de Paula Coronado, tomó la iniciativa para promover el homenaje de recordación de tan relevante personalidad de la historia de Cuba. Coronado en enero de 1819 dirigió una carta  al Senado de la República, en la cual  recordaba la fecha del centenario y  solicitaba  que se organizara por parte del gobierno la conmemoración y  homenaje nacional, al Padre de la Patria.

El Senado ante la insistencia y los argumentos presentados, acordó acceder a esta solicitud y comisionó a Cosme de la Torriente para que se redactara una ley conforme al programa que  había presentado el Dr. Francisco de Paula.  Cosme sostuvo una entrevista  con Coronado, en la cual  le sugirió que elaborara el proyecto de Ley, atendiendo a que fue una iniciativa suya.  Ante la solicitud, Coronado confeccionó el documento y lo  envió al Senado, que lo aprobó y lo remitió para su aprobación a la Cámara de Representantes.

El Senado aprobó las propuestas  – según Francisco de Paula - de forma inmediata. Sin embargo las demoras en su aprobación por la Cámara de Representantes, que fue justificada por diferentes motivos, a pesar de las gestiones de Paula, que había procurado “excitar su patriotismo, (y que) todos reconocían la nobleza del asunto y me prometían hacer algo, pero no se hacían nada.(2)” 

Según cuenta el Dr. Francisco de Paula, en carta Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, hijo del Padre de la Patria, al caer enfermo con la influenza y estar un mes en cama   “como no pudo activar el asunto en la cámara, durmió el sueño eterno.” Lo que influyó en que la ley no estuviera lista para la conmemoración el 18 de abril, fecha del cumpleaños de Céspedes

Inmediatamente que restableció su salud,  emprendió  un conjunto de diligencias para lograr “excitar el patriotismo” en los miembros de la Cámara, y  al ver que no se reaccionaba ante sus exhortaciones, acudió a prensa, escribió sueltos y artículos, pidiendo la reunión de la Cámara para que aprobara la Ley. Destaca que recibió el apoyo en todos los periódicos, distinguiéndose el Heraldo y la Nación, a los que no hubo que llevarles artículos, sino que fueron elaborados por su iniciativa.

A tanta insistencia y presión ejercida por el Dr. Francisco de Paula, la ley fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la República, el 14 de abril de 1819, a escasos cuatro días de cumplirse el centenario del nacimiento Padre de la Patria.

Al reunirse la comisión creada, presidida por el Dr. Francisco Domínguez secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, y de la cual formaba parte, entre otros, el Dr.

Francisco de Paula que ocupaba el cargo de Secretario de la Comisión, para instrumentar el cumplimiento de la Ley, propuso que al no existir tiempo para instrumentar el cumplimento de los artículos de la ley, se le solicitara al Congreso aplazamiento de las fiestas, para cuando se inaugurara el monumento que se había propuesto hacer en la Habana, lo que fue aceptado

Al final de la  misiva al hijo de Céspedes, el Secretario de la Comisión  resume su gestión de la manera siguiente:
“no ha habido fiestas ahora; pero he conseguido lo principal que se propone: que se haga el monumento, que se acuñe la medalla, que se haga el retrato para el palacio, que se haga el busto en el Capitolio, que se imprima el sello de correos y que se reúnan en forma de libro los escritos de Céspedes.(3)

Cuando se han cumplido 92 años de aquella batalla por preservar la memoria histórica, el respeto, el amor y el reconocimiento por los hombres que lucharon y fundaron la nación cubana, sirva este modesto comentario para homenajear y agradecer al Dr. Francisco de Paula el legado patriótico de su conducta. 

Autor: Roberto A. Hernández Suárez
Septiembre 26  del 2011

Datos biográficos del Dr. Francisco de Paula Coronado

Nació en La Habana el 8 de enero de 1870. Licenciado en Derecho Civil y Dr. en Filosofía y Letras. Miembro de la Academia de la Historia desde su fundación. Correspondiente de la Academia Española de la Lengua. Director de la Biblioteca Nacional. Crítico e historiador, Bibliófilo y Bibliógrafo. Ocupó cargos en la Administración, particularmente en el ramo de la educación, y también sirvió en el cuerpo diplomático. Impartió conferencias a maestros y obreros. Escribió versos y fue corresponsal y colaborador de varios periódicos. En la guerra de 1895, formo parte de la delegación de Nueva York y fue redactor de Patria.

Publicaciones:

Folletos literarios, Frutos Coloniales; Primera Campaña; En mis Trece; Debilidades femeninas; América; Apuntes de la vida del general Maceo; Crímenes de España en Cuba; Datos para una biografía del general Calixto García; La toma de Cárdenas y Las ediciones de Placido.

Esta considerado un intelectual pleno y completo de su generación, fue amante de los libros y devoto de las bellas ediciones (…) el último anhelo de Coronado: ver instalada cual merece la Biblioteca nacional.(4)

Nota: Se puede acompañar el trabajo con una foto de Coronado y algún otro dato de interés, sobre su vida Académica y política.

Gaceta Oficial de la República de Cuba: Habana, 14 de abril de 1919

Parte Oficial
Poder Ejecutivo
Secretaria de instrucción Pública y Bellas Artes
Mario García Menocal, Presidente de la República de Cuba
Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente:

Ley

Art I: Se declara día de Fiesta Nacional el diez y ocho de abril de mil novecientos diez y nueve, primer centenario del nacimiento del Libertador Carlos Manuel de Céspedes.

Art II: Los  Ayuntamientos de la República pondrán el nombre de Carlos Manuel de Céspedes a una de las calles principales de todas las ciudades, las villas y los del término, que ya no tengan calle con este nombre.

Art III: La Dirección General de comunicaciones mandarán a grabar e imprimir en color sepia oscuro, un sello de correo de cinco centavos, apaisado, de doble tamaño de los corrientes, y el cual tendrá el retrato de Carlos Manuel de Céspedes, los adornos que la Dirección juzgue oportunos, y las inscripciones siguientes: “ República de Cuba, correos, año mil novecientos diez y nueve, Carlos Manuel de Céspedes, centenario del Caudillo de la Revolución de Yara, cinco centavos, y el número cinco en cifra.”

De este sello se imprimirá una cantidad suficiente para el consumo de seis meses, y la Dirección General de Comunicaciones adoptará las medidas que estime necesarias para que sea puesto a la venta dentro del año actual, no expendiéndose desde ese momento los sellos corrientes de cinco centavos hasta que se haya agotado la edición de este.

Art IV: En la ciudad de La Habana se erigirá un monumento a la memoria de Carlos Manuel de Céspedes, que simbolizara el grito de Independencia lanzado por este en el ingenio “La Demajagua” el diez de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho.

Para la construcción de este monumento se convocará un concurso internacional de artistas, anunciándose profusamente en toda la República y por conducto de las legaciones de Cuba, en los demás países que se acuerde, concediéndose un plazo de un año para la presentación de los proyectos, presupuestos y memorias del monumento. 

Art V: Se acuñara en bronce o níquel una medalla conmemorativa del centenario de Céspedes la cual tendrá en el anverso el retrato de este y las inscripciones: “Carlos Manuel de Céspedes, la Patria redimida al caudillo de Yara” y en su reverso una composición alegórica y las inscripciones: Centenario de Céspedes, Bayamo, diez y ocho abril MDCCC XIX, Habana, diez y ocho abril MCMXIX.” 

De esta medalla se harán dos mil ejemplares, que serán distribuidos gratuitamente entre los principales museos, bibliotecas, academias y corporaciones históricas, literarias y científicas del mundo, entre las personas prominentes del país y entre los coleccionistas y se acuerde dárselas. 

Art VI: Se recogerán e imprimirán en los volúmenes que decreten, los artículos, las poesías, las obras teatrales, las proclamas, los oficios, las cartas y todos los demás escritos que se consigan de Carlos Manuel de Céspedes.

De estas obras se tomaran dos mil ejemplares, que serán distribuidos gratuitamente entre las mejores bibliotecas públicas, academias y corporaciones históricas, literarias y científicas del mundo, entre las personas prominentes de Cuba, entre los más notables historiadores extranjeros y entre los coleccionadores de libros que la pidan y se acuerde dárselas.

Art VI: Se adquirirán un retrato al oleó de cuerpo entero y tamaño natural y también un busto de bronce, de tamaño natural igualmente, de Carlos Manuel de Céspedes para ser colocados en el salón principal del Palacio de la Presidencia de la República, y el segundo en el lugar que se determine dentro del Capitolio de la Nación.
Mientras el Capitolio no esté construido, se conservará el busto en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes, en el sitio que designe el presidente de dicho Cuerpo.

Para la adquisición de este retrato y de este busto se convocará un concurso de artistas, anunciándose profusamente en toda la República y concediéndose un plazo de cuatro meses para la presentación de los bocetos.

Art VIII: Se crea una Comisión del Centenario de Céspedes, compuesta de los Secretarios de Instrucción Pública y Bellas Artes, y de Obras Públicas, dos Senadores, dos Representantes, un Magistrado del Tribunal Supremo, un miembro de la Academia de la Historia, el profesor de historia de la universidad de La Habana, el profesor de Historia de Cuba de la Escuela Normal de Maestros de La Habana, el director de la Biblioteca Nacional, el director de la Academia de Pintura y Escultura de La Habana, y los presidentes del Consejo Nacional de Veteranos, de la Asociación de emigrados de la Revolución  y de la Sociedad económica de Amigos del País.

Art IX: Esta Comisión se encargará de:

A-    Acordar, organizar y dirigir las fiestas que a su juicio deban celebrase en La Habana en el Centenario de Céspedes.
B-    Todo lo que se refiera al concurso, elección del proyecto definitivo, calificación y reparto de premios, administración, fecha de inauguración y cuanto concierna al monumento que se creará a Cespedes en esta capital.
C-    Todo lo que se refiera a la acuñación y distribución de la medalla conmemorativa del Centenario.
D-    Todo lo que se refiera a la recolección, publicación y reparto de las obras de Céspedes.
E-    Todo lo que se refiera al concurso, elección de los bocetos definitivos, calificación, reparto de premios y cuanto más concierna al retrato y al busto de Céspedes.

Art X: La Comisión del Centenario podrá solicitar el concurso de cuantas corporaciones, asociaciones, sociedades y personas particulares crean que puedan ayudarla en el mejor desempeño de su cometido.

Art XI: El Secretario de instrucción Pública y Bellas Artes convocará a la Comisión Nacional del Centenario, y esta se reunirá y comenzará sus trabajos dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta ley.

Art XII: Para la ejecución de esta ley se conceden los siguientes créditos:

1ro - Para el monumento uno de ciento setenta y cinco mil pesos. De este crédito se formaran la cantidad de veinte y cinco mil pesos para los gastos que ocasionen los premios a los artistas que concurran al concurso, así como los anuncios y las convocatorias para la presentación de proyectos.
2do – Para la acuñación y distribución  de la medalla: uno de dos mil pesos.
3ro – Para la recolección, impresión de las obras de Céspedes: unos cinco mil pesos.
4to – Para el retrato al oleó: unos mil quinientos pesos. De este crédito se tomará hasta la cantidad de quinientos pesos para los gastos que ocasionen los premios a los artistas que concurran, así como los anuncios a las convocatorias para la presentación de bocetos.
5to: Para el busto de bronce: unos dos mil pesos: De este crédito se tomará hasta la cantidad de  quinientos pesos para los gastos que ocasionen los premios a los artistas que concurran al concurso, así como los anuncios y las convocatorias para la presentación de bocetos. 
6to: Para las fiestas del Centenario en La Habana: uno de seis mil pesos.

Los créditos considerados por esta ley se tomaran de cualquier fondo del tesoro no afecte a otras obligaciones, y serán intransferibles.

Art XIII: Se declaran exentos de pago de toda clase de derechos: las medallas del Centenario, el busto de bronce, y las piezas de bronce, mármol y granito que se importen para la construcción del monumento, si este se hiciere en el país o que formen parte del monumento que se hiciera en el extranjero.

Art XIV: Los festejos que no puedan celebrarse el diez y ocho, por coincidir con las conmemoraciones de viernes santos, se verificaran el siguiente día diez y nueve, que se declarará festivo.

Art XV: Esta ley comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente ley en todas sus partes.

Dada en la finca “El Chico,” Marianao. A doce de abril de mil novecientos diez y nueve.(5)

M. G Menocal
Dr. Francisco Domínguez.
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Bibliografía

  1. Mario García Menocal: nació el 17 de diciembre de 1866, en Hanabana, Jagüey Grande, provincia de Matanzas. Graduado de ingeniero en 1888, en la universidad de Cornell, Estados Unidos. El 5 de junio de 1895 se incorporo a la revolución, y ascendió por meritos de guerra desde soldado, hasta general de división. Al concluir la contienda bélica era jefe del Quinto Cuerpo de Ejército. Durante el gobierno interventor ocupo diferentes responsabilidades, entre ellas la de jefe del Cuerpo de policías de La Habana. Se postuló para presidente de la República por primera vez en 1908, no siendo elegido y de nuevo en las elecciones de 1912 en la que resultó electo y se reeligió de forma arbitraria en 1916, por lo que ocupó la presidencia de la República de Cuba desde 1913 a 1921.  Se postuló en dos ocasiones mas, 1924 y 1931, no resultando electo. Se sublevó en 1931 y fue hecho prisionero en Rio Verde. Se exiló en los Estados Unidos hasta 1933. Se dedicó a fomentar la organización en un solo partido a las fuerzas conservadoras, y dedicado a esta tarea lo sorprendió la muerte el 8 de septiembre de 1941.
  2. Toda la información  es extraída de la carta que le hace a Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, donde además de informarle de sus gestiones, le solicita datos de su padre y la familia.
  3. A.N.C: Fondo Academia de la Historia. Signatura 4 Caja 351
  4. A.N. C: Datos extraídos de: Enciclopedia Popular Ilustrada. La Habana 1940
  5. A.N.C: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Tomo V. p 4781