Decreto de creación de la Academia de la Historia de Cuba
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, Decreto No 772. Creación de la Academia de la Historia de Cuba a los veinte días del mes de Agosto de 1910.
Desde el primer tercio del siglo pasado hasta los primeros años del presente se han practicado gestiones encaminadas a salvar para la Historia de Cuba todos aquellos informes, noticias, documentos, objetos, etc., que tuviesen alguna relación con cualesquiera manifestaciones de nuestra civilización, si bien todos esos patrióticos y meritísimos empeños no llegaron a culminar en el éxito que con ellos se perseguía.
La Real Sociedad Patriótica de la Habana fué la que más contribuyó con sus iniciativas y esfuerzos a dichos trabajos, llegando a fundar una Sección de Historia, a obtener del Rey Fernando VII que mandara a franquear los archivos de España para la mayor exactitud en el esclarecimiento de los hechos, y dar a la estampa el primer tomo de sus Memorias. Entre otros eruditos cubanos de aquellos tiempos, Domingo del Monte, Bachiller y Morales, Tranquilino S. de Noda, José María de la Torre, José Antonio Echeverría, Felipe Poey y José de Jesús Quintiliano García, dejaron en las Memorias de la citada Sociedad Patriótica notables informes, producto de sus laboriosas y útiles investigaciones.
Pero aunque después se emprendieron otras gestiones, por distintas causas no llegaron a llevarse a cabo, dando por resultado que desde el cese de la soberanía española han venido desapareciendo los documentos que aquellos beneméritos patricios nos dejaron y destruyéndose objetos de valor inestimable para nuestra historia.
Así resulta que el edificio que fué un tiempo casa histórica, o que posee el mérito de su arquitectura típica, o que ostenta en la puerta principal escudo de antigua nobleza; la verja debida a mano maestra y que ofrece junto al trabajo acabado, emblemas y alegorías; la estatua, la lápida conmemorativa, los viejos retratos que constituyen el solo testimonio iconográfico que representa a una de nuestras personalidades; las medallas, que son el atestado cronológico de uno de nuestros acontecimientos de mayor o menor importancia; los papeles llamados de familia, objeto de la afanosa y
perenne pesquisa del historiador y con mayor especialidad del biógrafo, todo esto va desapareciendo por la falta, seguramente, de un organismo oficial encargado de conservarlos.
A evitar que en lo sucesivo sigan perdiéndose tan valiosos como interesantes testimonios, con el propósito de que de una manera uniforme y sostenida se emprendan y terminen los trabajos conducentes al fin propuesto, lo que aconseja la experiencia y justifica la necesidad es organizar la Academia Nacional de la Historia, con personal respetable e idóneo, que en acción común y diligente, identificada con las aspiraciones que animan a este Gobierno, se consagre a hacer, de modo constante, las investigaciones, estudios e informes más eficaces para, la conservación de todos los recuerdos históricos nacionales con resultado favorable.
En tal virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta del Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes:
RESUELVO:
l- Se crea la Academia de la Historia de Cuba con el carácter de Corporación independiente y adscrita a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
2- La misión de la Academia será la de investigar, adquirir, coleccionar, clasificar, redactar y presentar a dicha Secretaría, para que ésta lo publique, todos aquellos documentos que en más o menos grado puedan ser una contribución al enriquecimiento de la expresada historia. De igual modo habrá de ocuparse en salvar, para provecho de la misma, todos los demás objetos que constituyan recuerdos históricos.
3- La Academia estará compuesta de:
- Un Presidente ad honorem, que será el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.
- Un Presidente efectivo, de entre los Académicos de número elegido también por sus colegas.
- Treinta Académicos de número, con residencia en la Habana.
- Treinta Académicos corresponsales en provincias y en el extranjero.
- Un Secretario, que lo será uno de los Académicos de número elegido también por sus colegas.
4- Para ser Académico se requiere la preparación o competencia demostrada por la dedicación a los estudios históricos, por la constante contribución al desarrollo de la cultura general o por la publicación de uno o más trabajos de cualquier ramo de la historia.
5- La Academia celebrará, por lo menos, una sesión mensual.
6- Todo Académico se halla facultado para intervenir individualmente o asociado a otro u otros de sus colegas, y contando con el apoyo oficial, en todos aquellos casos en que se trate de impedir la desaparición absoluta o parcial, y bajo cualquier forma que ésta sea, de algún objeto histórico, por muy relativa que aparezca la importancia de éste. Los Académicos informarán sin dilación a la Academia cada vez que ocurra uno de estos casos.
7- Los Académicos lo serán por tiempo indefinido, salvo cuando alguna razón poderosa obligue a proceder de modo contrario.
8- La Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes publicará a fin de año un volumen, conteniendo todos los trabajos realizados por la Academia y demás documentos correspondientes al año terminado y bajo el título de "Anales de la Academia de la Historia de Cuba".
9- Se designa para constituir la Academia de la Historia de Cuba a los señores siguientes:
- Lic. Manuel Sanguily.
- Dr. Enrique José Varona.
- Dr. Alfredo Zayas.
- Lic. Raimundo Cabrera.
- Dr. Eusebio Hernández.
- Dr. Rafael Fernández de Castro.
- Lic. José de Armas y Cárdenas.
- Sr. Juan Gualberto Gómez.
- Dr. José A. González Lanuza.
- Dr. Evelio Rodríguez Lendián.
- Dr. Ramón Meza y Suárez Inclán.
- Dr. Orestes Ferrara.
- Dr. Fernando Ortiz:
- Gral. José Miró Argenter.
- Lic. Rafael Cruz Pérez.
- Dr. Ezequiel García Enseñat.
- Dr. Juan Miguel Dihigo.
- Gral. Enrique Collazo.
- Sr. Ramón Roa.
- Dr. Manuel Pérez Beato.
- Dr. Rodolfo Rodríguez de Armas.
- Sr. Alvaro de la Iglesia.
- Sr. Fernando Figueredo.
- Lic. Francisco de Paula Coronado.
- Dr. Luis Montané.
- Sr. Domingo Figarola-Caneda.
- Sr. Pedro Mendoza Guerra.
- Dr. Sergio Cuevas Zequeira.
- Dr. Tomás Jústiz.
- Dr. Alfredo M. Aguayo.
10- Los señores Académicos nombrados anteriormente redactarán y acordarán el Reglamento o Estatutos por que deberá regirse la Corporación y nombrarán los Académicos corresponsales en provincias y en el extranjero.
El Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, y proveer el material de la Academia. Palacio de la Presidencia, Habana, a los veinte días del mes de Agosto de 1910.
José M. Gómez,
Presidente.
Mario García Kholy
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.