II Composición de la Academia
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Artículo 3. La Academia se compondrá de:
1ro.) Veinte y ocho (28) Académicos de Número.
2do.) Veinte y ocho (28) Académicos Correspondientes Nacionales.
3ro.) Veinte y ocho (28) Académicos Concurrentes.
4to.) Académicos Correspondientes Extranjeros.
5to.) Académicos de Honor.
6to.) Miembros Colaboradores y Miembros Protectores.
Artículo 4. La elección de los Académicos de Número, de los Correspondientes, de los Concurrentes y de los de Honor, se efectuará por los primeros, en sesión ordinaria y mediante votación secreta, con el voto favorable de los dos tercios más uno de los Académicos de Número presentes. Si no hubiere cuórum en esa sesión, se citará tantas veces como sea necesario hasta que se reúna el cuórum establecido. Para realizar esta elección, se emplearán bolas blancas y negras. Las bolas blancas significan votos favorables. Si el candidato obtuviere tres o más bolas negras, no será electo y no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un año. En una urna cerrada, puesta a determinada distancia del lugar donde se verifique la sesión, se depositarán los votos y en una caja cerrada y colocada al lado de la urna, se echarán las bolas que no se utilicen.
Artículo 5. Los Académicos de Número se elegirán de manera preferente, aunque no exclusiva, entre aquellos que ostentan la condición de Académicos Correspondientes Nacionales o Académicos Concurrentes. Para ser elegido Académico de Número se requiere:
1ro.) Ser ciudadano cubano.
2do.) Haber cumplido treinta (30) años de edad.
3ro.) Residir en el territorio nacional y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
4to.) Haber demostrado competencia y devoción por los estudios históricos, no solo por medio del frecuente cultivo de estos en la investigación y la docencia, sino especialmente por la relevancia y significación de sus aportes historiográficos.
5to.) Tener el grado científico de Doctor. De manera excepcional, podrá ser elegido como Académico de Número aquel cuya obra historiográfica sea tan relevante que, sin tener grado científico alguno, así lo amerite.
Artículo 6. Los Académicos de Número tendrán los símbolos correspondientes a las sillas que ocupen según el alfabeto que se ha utilizado tradicionalmente en ella: (A, B, C, CH, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z), y deben:
1ro.) Contribuir con sus trabajos históricos y constante actividad a los objetivos de la Academia.
2do.) Asistir puntualmente a las sesiones, tomar parte en las deliberaciones y votar en los asuntos que les sean sometidos.
3ro.) Desempeñar las funciones que la Junta Directiva les confiera.
4to.) Excusar anticipadamente su inasistencia a las sesiones y pedir licencias por períodos determinados por razones atendibles.
5to.) Todo Académico está obligado a defender la integridad del patrimonio de la Nación, denunciando sin demora al Presidente de la Institución cualquier desaparición o atentado que advierta contra ese patrimonio, con el fin de que la Academia pueda actuar en consecuencia ante las autoridades correspondientes.
6to.) Participar en la elección de los Académicos de Número, de los Correspondientes, de los Concurrentes y de los de Honor.
7mo.) Elegir la Junta Directiva así como participar en el diseño de políticas y de estrategias de la Institución para el desarrollo de la investigación y de la cultura históricas.
Artículo 7. El Académico de Número pierde esa condición cuando:
1ro.) Fije su residencia por tiempo indefinido en cualquier país extranjero.
2do.) Se vea impedido de participar en las actividades de la Academia por razones de salud o de edad, previa solicitud a la Junta Directiva.
3ro.) No participe en las actividades regulares de la Academia o incumpla reiteradamente con sus deberes.
El Académico de Número podrá recobrar su condición si así lo solicitare a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la pertinencia de esta, siempre y cuando existan vacantes en la composición numeraria de la Academia.
Artículo 8. Se establece la categoría de Académicos Correspondientes Nacionales para fortalecer, ampliar, profundizar e impulsar los trabajos de la Academia con aquellas personas que por sus méritos la puedan representar en las provincias, con excepción de la capital del país. Estos contribuirán con sus conocimientos a los fines de la Academia, desarrollarán las tareas que esta les confiera y podrán asistir, cuando se les invite, a las sesiones dedicadas a asuntos históricos con derecho a voz pero sin voto, y su presencia no será tomada en cuenta a los efectos del cuórum.
Artículo 9. Para ser elegido Académico Correspondiente Nacional se requiere:
1ro.) Ser ciudadano cubano.
2do.) Haber cumplido treinta (30) años de edad.
3ro.) Residir en el territorio nacional y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
4to.) Tener un destacado y reconocido desempeño en los estudios históricos, principalmente mediante el ejercicio de la investigación, la docencia y actividades de preservación patrimonial expresado en la relevancia de sus aportes.
Artículo 10. Los Académicos Correspondientes Nacionales tienen el deber de:
1ro.) Mantener correspondencia periódica con la Academia, ya que, por residir en otras provincias, no pueden asistir periódicamente a sus sesiones.
2do.) Informar a la Academia sobre el desarrollo de los estudios históricos en sus territorios.
3ro.) Proponer proyectos de conservación, restauración, investigaciones y de otros tipos que permitan el desarrollo armónico de la historiografía cubana, local y regional.
4to.) Proponer eventos, talleres, seminarios que juzguen necesarios para el desarrollo nacional, local y regional.
5to.) Denunciar a la Academia cualquier infracción que atente contra la preservación del patrimonio histórico cubano.
Artículo 11. Se establece la categoría de Académicos Concurrentes para ampliar el espacio científico de la Institución, teniendo en cuenta los resultados de la historiografía cubana en las últimas décadas. Estos contribuirán con sus conocimientos a los fines de la Academia, desarrollarán las tareas que esta les confiera y asistirán, cuando sean convocados, a las sesiones dedicadas a asuntos históricos con derecho a voz pero sin voto. Su presencia no será tomada en cuenta a los efectos del cuórum.
Artículo 12. Los Académicos Concurrentes deben reunir los siguientes requisitos:
1ro.) Ser ciudadano cubano.
2do.) Haber cumplido treinta (30) años de edad.
3ro.) Poder asistir periódicamente a las sesiones a que sean convocados.
4to.) Tener un aporte significativo al desarrollo de la historiografía o a la preservación del patrimonio nacional.
Articulo 13. Los Académicos Concurrentes contraen las obligaciones siguientes:
1ro.) Asistir a las sesiones a que la Academia los convoque. El incumplimiento reiterado de este requisito será suficiente para que el Académico Concurrente pierda su condición.
2do.) Defender la integridad del patrimonio de la Nación, denunciando sin demora al Presidente de la Institución cualquier desaparición o atentado que advierta contra ese patrimonio, con el fin de que la Academia pueda actuar en consecuencia ante las autoridades correspondientes.
3ro.) Contribuir con sus trabajos históricos y constante actividad a los objetivos de la Academia.
4to.) Proponer eventos, talleres, seminarios que juzguen necesario para el desarrollo de la historiografía local, provincial o nacional.
5to.) Proponer proyectos de conservación, restauración, investigación y otras acciones o actividades que propendan al desarrollo armónico de los estudios históricos.
Artículo 14. Podrán ser electos Académicos Correspondientes Extranjeros aquellos historiadores que, sin ser cubanos y sin residir en el país, se hayan destacado fuera del territorio nacional en los estudios históricos, mediante sus actividades, sus publicaciones y muy especialmente por sus aportes al conocimiento de la Historia de Cuba.
Artículo 15. Los Académicos Correspondientes Extranjeros contraen las obligaciones siguientes:
1ro.) Contribuir con sus conocimientos a los fines de la Academia.
2do.) Asistir a las sesiones destinadas a temas o asuntos históricos, a las que sean invitado con derecho a voz pero no a voto.
3ro.) Mantener correspondencia con la Academia sobre asuntos de interés mutuo.
Artículo 16. La condición de Académico de Honor se otorgará a aquellas personalidades cuyo prestigio se asienta en una obra de reconocida significación para los estudios históricos y que hayan realizado una notable contribución al desarrollo de la cultura cubana. Esta condición honorífica podrá entregarse también a Académicos de Número que por su avanzada edad y estado de salud ya no puedan participar de una manera activa en las labores de la Academia.
Artículo 17. La Junta Directiva podrá elegir una cantidad indeterminada de Miembros Protectores, para distinguir a personas nacionales y extranjeras, tanto naturales como jurídicas, que hayan otorgado a la Academia sostén, ayuda y apoyo económico o de otro tipo. Igualmente podrá designar como Miembros Colaboradores, a aquellas personas que ofrezcan a la Academia su colaboración en investigaciones, trabajos, asesoría y cualquier otra forma de cooperación intelectual o material. Tanto los Miembros Protectores como los Miembros Colaboradores recibirán sendos diplomas que acrediten sus designaciones y podrán ser invitados a reuniones de la Junta Directiva o de los Académicos de Número, con voz pero sin voto.
Artículo 18. La investidura académica es por tiempo indefinido, aunque puede perderse por causa de renuncia o de indignidad.
Artículo 19. Para destituir a un miembro de la Academia por causa de indignidad se requiere el voto de los dos tercios más uno de los Académicos de Número.
Artículo 20. Los Académicos de Número usarán, en todos los actos solemnes de la Academia, una medalla de plata pendiente del cuello por un cordón verde oscuro. Esta medalla tendrá en el anverso grabado el escudo de la Academia y por el reverso el lema de la Academia: “Ciencia-Verdad-Conciencia- Virtud”, la letra correspondiente al Académico y el año de fundación de la Academia (1910). Podrán usar también habitualmente la cinta o el botón del mismo color verde oscuro acordado por la Academia.
Todo Académico recibirá su carnet de identificación.
Artículo 21. Todo Académico se halla facultado para intervenir —contando, desde luego, con el apoyo de los organismos o instituciones competentes— en cuantos casos se trate de la desaparición total o parcial, y bajo cualquier forma en que esta pretenda ejecutarse, de algún objeto histórico, por muy insignificante que parezca ser la importancia de este. Esta intervención pueden efectuarla los Académicos individualmente o asociados a uno o a varios de sus colegas, y siempre con el propósito de impedir la desaparición o daño del objeto. Cada vez que ocurra uno de estos casos, los Académicos que en él intervinieren, o que de él tuvieren conocimiento, informarán sin dilación a la Academia, para que esta acuerde lo que proceda.
Artículo 22. La Academia honrará la memoria de todos los Académicos de Número que fallezcan en posesión del cargo, celebrando una sesión pública en la que un Académico de Número leerá el elogio del fallecido. Esta sesión deberá celebrarse en la fecha del aniversario de su muerte o en una próxima a ella.
Artículo 23. El Académico de Número que durante un año no asistiere a las sesiones de la Academia, sin estar en uso de licencia ni excusar su ausencia en la forma indicada en este Reglamento, se entenderá que renuncia al cargo, el que será declarado vacante para proceder a proveerlo en la forma establecida.
Artículo 24. Cada vez que ocurra una vacante de Académico de Número, esta se declarará oficialmente en la primera sesión ordinaria que se celebre después de haber ocurrido.
Artículo 25. Para cubrir la vacante, todo candidato a Académico será presentado por dos Académicos de Número, quienes informarán a la Academia, por escrito, sobre los méritos que el candidato posea para ser admitido.
Artículo 26. Cada Académico de Número podrá presentar un número de candidatos igual o menor que el de vacantes que hubiere por cubrir.
Artículo 27. La presentación del candidato a Académico se hará siempre por escrito, en sesión ordinaria y después de haber transcurrido un período no menor de dos meses, a contar desde la fecha en que la Academia haya declarado oficialmente la existencia de la vacante.
Artículo 28. De la admisión de los candidatos presentados se tratará en una sesión ordinaria. Si a esta sesión no concurriere el número de Académicos que este Reglamento exige, se aplazarán entonces la discusión y votación de las propuestas de esos candidatos para la primera sesión ordinaria que se celebre, y este asunto formará parte del orden del día.
Artículo 29. Cuando para una misma vacante fueren presentados dos o más candidatos, se discutirá y votará cada propuesta por el orden que determine la suerte. Nombrado uno, no será necesario nombrar los demás.
Artículo 30. Cuando en una misma sesión hubiere varias vacantes por cubrir, se procederá a llenarlas en votaciones sucesivas.
Artículo 31. Cuando un candidato no obtuviera en la primera votación los sufragios necesarios establecidos en el Artículo 4 de este Reglamento, se repetirá la votación una vez más. Si tampoco resulta elegido, se dejará la vacante sin cubrir y las nuevas presentaciones no podrán hacerse, sino vencido el plazo de un mes.
Artículo 32. Elegido un Académico de Número se le notificará su nombramiento, así como que dentro del término de seis meses deberá presentar una disertación inédita de ingreso sobre cualquier asunto histórico. El plazo podrá ser prorrogado hasta un año; pero, vencido ese término, se considerará la vacante no cubierta y se procederá a la elección de un nuevo miembro que tendrá igual obligación. El nuevo Académico recibirá, en una sesión pública, la medalla que lo acredita como miembro de Número de la Academia de la Historia.
Artículo 33. Cuando la elección se refiere a un Académico Correspondiente, Concurrente o de Honor se le participará su elección y, una vez aceptada, se le hará entrega de su título.