Reglamento de 1911
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
En febrero de 1911 el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes remitió a los 30 numerarios copias del proyecto de reglamento, presentado por Lendián a cuya discusión se dedicaron cinco sesiones. Finalmente, el 9 de octubre del mismo año se aprobaron los Estatutos y Reglamento de la Academia de la Historia, con la firma de Fernando Figueredo, Presidente de la Mesa de Edad y de dos secretarios.
Título I / Capítulo I
Artículo 1º--- La Academia de la Historia tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la historia de Cuba.
Artículo 2º --- Para cumplir sus fines la Academia se ocupará:
Primero: En investigar, adquirir, clasificar, coleccionar y conservar todos aquellos documentos, manuscriptos o impresos, ya sean originales o ya copias, que puedan contribuir al enriquecimiento de la historia patria.
Segundo: En adquirir y conservar cuantos libros, folletos, periódicos, cartas geográficas, estampas, etc., puedan ser útiles para el estudio de la historia nacional.
Tercero: En recoger y conservar todos los objetos que puedan constituir recuerdos históricos de algún valor.
Cuarto: En ilustrar la historia de Cuba por medio de obras, memorias y disertaciones.
Quinto: En mantener relaciones con las Corporaciones científicas similares del extranjero.
Sexto: En estimular el estudio de la historia patria por medio de concursos a premios que otorgará conforme al reglamento que redacte y previamente publique.