VI Publicaciones
Artículo 60. Por decisión de su Junta Directiva, la Academia publicará los trabajos que ella auspicie, así como los documentos que adquiera o posea, y que considere dignos de ser divulgados. La Academia publicará una revista.
Artículo 61. En los trabajos que la Academia acepte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones.
Artículo 62. La Academia velará por la mejor distribución de sus publicaciones.