III De la administración de la Academia

Artículo 34. La dirección y administración de la  Academia estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, elegidos para ejercer un período de cuatro (4) años. Estos directivos serán escogidos entre los Académicos de Número.

Artículo 35. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en sesión extraordinaria, convocada exclusivamente para ese objetivo, mediante votación secreta, con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 36. Son atribuciones del Presidente:
1ro.) Presidir las sesiones y representar a la Academia en actos públicos, cuando su representación  no se le atribuya a una comisión de su seno.
2do.) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y hacer que las resoluciones de la Academia sean cumplidas.
3ro.) Resolver todo asunto urgente de carácter administrativo.
4to.) Ejercer las que, por especial acuerdo, le confiera la Academia.
5to.) Convocar a sesiones extraordinarias por su propia iniciativa o a solicitud de tres o más Académicos de Número, o cuando en sesión ordinaria se resuelva la convocatoria.   
6to.) Nombrar, de conformidad con los acuerdos tomados en junta, las comisiones que sean necesarias y distribuir las tareas de los Académicos.
7mo.) Firmar, junto con el Secretario, los títulos de los Académicos y otras certificaciones, cartas y documentos que sean necesarios para el desempeño de la Academia.
8vo.) Tener bajo sus órdenes a los empleados que presten servicios en la Academia.
9no.) Cuantas otras le señale este Reglamento o por acuerdo especial le confiera la Academia.

Artículo 37. Cuando el Presidente no asista a las sesiones o cuando falte por licencia o por enfermedad, lo sustituirá el Vicepresidente hasta el término de la ausencia temporal. En el caso de quedar vacante la Presidencia por renuncia o fallecimiento de quien la desempeñare, la ocupara en propiedad el Vicepresidente hasta tanto sea electo el nuevo Presidente.

Artículo 38.  Si la vacante o imposibilidad fuere tanto del Presidente como del Vicepresidente, ocupará el cargo el Académico más antiguo de quienes hubiesen asistido a la última sesión ordinaria; en caso de haber dos o más en iguales circunstancias, lo desempeñará el de más edad, debiendo convocar inmediatamente a una sesión extraordinaria para que se tome el acuerdo que proceda. Si la vacante fuere definitiva, los nuevos elegidos desempeñarán el cargo hasta que se efectúen las nuevas elecciones.

Artículo 39. Son atribuciones del Secretario:
1ro.) Formular los puntos del orden del día y redactar las actas de las sesiones, así como llevar la documentación de la Academia y su directorio.
2do.) Dar cuentas al Presidente de cuantos asuntos se refieran al gobierno y la administración de la Academia y suministrar los datos e informes que este pida.
3ro.) Invitar, con la circular de convocatoria, para las sesiones y notificar su admisión a los Académicos elegidos.
4to.) Expedir las certificaciones, asuntos o actos que soliciten, previa autorización escrita del Presidente.
5to.) Cuidar que los trabajos leídos, en sesión ordinaria o solemne, le sean entregados; cuidar, bajo custodia, el sello oficial de la Academia, y cuidar del archivo, sin que, salvo orden expresa del Presidente, permita ni consienta que sean examinados los documentos por persona extrañas.
6to.) Presidir la comisión redactora del informe anual de los trabajos realizados por la Academia. Ese informe será leído en la sesión pública convocada al efecto.
7mo.) Supervisar la impresión de las publicaciones y su distribución, según nómina previamente adoptada por la Junta Directiva, así como de la correspondencia de la Institución, incluida la impresión de la papelería y de cualquier otro tipo de material.
8vo.) Cuantas otras le señale este Reglamento o, por acuerdo especial, le confiera la Academia.

Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero vigilar el uso de los fondos de la Academia y asegurarse de que estos se manejen en forma adecuada y bajo las normas y disposiciones que haya determinado la Junta Directiva, así como dar cuenta periódicamente de la situación financiera.

Artículo 41.  Son atribuciones del Vocal:
1ro.) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2do.) Cumplir con los mandatos que le encargue la Junta Directiva.
3ro.) Cooperar activamente en la divulgación de las actividades de la Academia.

Artículo 42. Cuando el Secretario no concurra a la sesión, con o sin excusa, ocupará su puesto el Vocal, y a falla de este, el más joven de los Académicos presentes. Cuando por causa de enfermedad o licencias no concurran a la sesión los titulares de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, la Junta Directiva designará por mayoría de votos al Académico de Número que deba ocupar temporalmente el cargo.

En caso de renuncia o muerte la vacante será cubierta de la misma forma hasta que se efectúen las nuevas elecciones.

Articulo 43. Se establece  un sello para el uso oficial de la documentación de la Academia representado por un escudo conformado en su parte superior por un sol radiante, en la parte inferior el logotipo de la Academia y bordeando el escudo se encuentra el lema de la  restablecida Academia y el año de su fundación.