IV De las comisiones

Artículo 44. La Academia crea las siguientes comisiones permanentes:
a) Investigaciones.
b) Publicaciones.
c) Enseñanza de la Historia.
d) Relaciones Públicas e Internacionales.
e) Actividades conmemorativas y de divulgación histórica.
f) Eventos científicos y premios.
La Academia, cuando así lo estime necesario, creara otras comisiones permanentes o temporales.