II Composición de la Academia

Artículo 3°.--- La Academia se compondrá:

1º.--- De veinticinco Académicos de número.
2º.--- De los Académicos correspondientes que nombre.

Artículo 4°.--- La Mesa de la Academia se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Director de Publicaciones y un Bibliotecario.

Artículo 5º.--- Las funciones correspondientes a los anteriores cargos durarán dos años.

Artículo 6º.--- Las elecciones para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de Publicaciones y Bibliotecario, se efectuarán en sesión extraordinaria, convocada exclusivamente para ese objeto, en la primera decena del mes de Diciembre, con asistencia de la mayoría de los Académicos de número. Si no hubiere quorum en dicha sesión, se citará para una segunda que tendrá efecto en la segunda decena del propio mes, y en esta sesión bastará el quorum de la cuarta parte de dichos Académicos. A los efectos del quórum, no se computarán los Académicos que se hallen en uso de licencia.

Artículo 7º.--- La elección de Académico de número y de correspondiente se efectuará por los Académicos de número, en votación secreta y en sesión con un quorum igual al indicado en el precedente artículo. Para realizar esta elección, se emplearán bolas blancas y negras. En una urna cerrada, puesta a determinada distancia del lugar donde se verifique la sesión, se depositarán los votos y en una caja cerrada y colocada al lado de la urna, se echarán las bolas que no se utilicen. Si el candidato obtuviere tres bolas negras, no será electo y no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un año.

Artículo 8º.--- Para ser Académico de número se requiere:

1º.--- Haber demostrado competencia y devoción por los estudios históricos, no sólo por medio del frecuente cultivo de los mismos, sino por publicaciones hechas sobre estas materias o por el desempeño de una cátedra de historia o de ciencia auxiliar.
2º.--- Residir en la ciudad de la Habana en el momento de la elección.
3º.--- Ser ciudadano cubano.
4º.--- Haber cumplido treinta años.

Artículo 9º.---Para ser Académico correspondiente se requiere:

1º.--- Haber demostrado competencia y devoción por los estudios históricos, no sólo por medio del frecuente cultivo de los mismos, sino por publicaciones hechas sobre estas materias o por el desempeño de una cátedra de historia o de ciencia auxiliar.
2º.---- Haber cumplido treinta años.
3º.--- Residir fuera de la ciudad de la Habana.
4º.--- Ser ciudadano cubano, en caso de residir en Cuba.

Artículo10º.--- Será obligación de los Académicos de número:

1º.--- Contribuir con sus trabajos a los fines de la Academia.
2º.---- Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
3º.--- Asistir puntualmente a las reuniones de la Corporación.
4º.--- Tomar parte en todas las deliberaciones.
5º.--- Votar en los asuntos que lo requieran.
6º.--- Excusar su asistencia, por escrito o por indicación verbal hecha por un Académico, a fin de que conste en acta.
7º.---- Comunicar por escrito a la Corporación sus propósitos de ausentarse de la capital de la República cada vez que hayan de hacerlo por un período de tiempo mayor de un mes.
8°.--- Cumplir con los demás deberes que les señale este Reglamento.

Artículo 11º.--- Será obligación de los Académicos correspondientes:

1°.--- Contribuir con sus luces y noticias a los fines de la Academia.
2°.--- Desempeñar las comisiones que la Corporación les confíe.
3°.--- Comunicar a la Academia sus cambios de domicilio y ausencias prolongadas de los lugares de su habitual residencia.

Artículo 12º.--- Los Académicos correspondientes, podrán, con la autorización del Presidente, y sólo cuando se trate de asuntos históricos, asistir a las sesiones de la Academia. En las deliberaciones sobre estos asuntos, los Académicos correspondientes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 13º.--- Los Académicos de número usarán en todos los actos que asistan como tales un medalla de oro pendiente al cuello por un cordón de seda verde obscuro. Esta medalla tendrá la forma acordada por la Corporación y llevará en el anverso grabadas la efigie que representa la Historia y la inscripción siguiente: "Veritas omnia veritas et sola veritas"; y en el reverso, grabada esta inscripción: "República de Cuba. - Academia de la Historia.-1910". Podrán usar también habitualmente la cinta o el botón del propio color verde obscuro acordados por la Academia.

Artículo 14º.--- Todo Académico se halla facultado para intervenir -contando, desde luego, con el apoyo oficial- en cuantos casos se trate de la desaparición total o parcial, y bajo cualquier forma en que ésta pretenda realizarse, de algún objeto histórico, por muy insignificante que parezca ser la importancia del mismo. Esta intervención pueden efectuarla los Académicos individualmente o asociados a uno o a varios de sus colegas, y siempre con el propósito de impedir la desaparición o deterioro del objeto. Cada vez que ocurra uno de estos casos, los Académicos que en él intervinieren, o que de él tuvieren conocimiento, informarán sin dilación a la Academia, para que ésta acuerde lo que proceda.

Artículo 15º.--- La Academia honrará la memoria de todos sus individuos de número que fallezcan en posesión del cargo, colocando su retrato en el local de la Corporación y celebrando una sesión pública en la que un Académico de número leerá el elogio del fallecido. Esta sesión deberá celebrarse en la fecha del aniversario de su muerte en una próxima al mismo.

Artículo 16º.--- El cargo de Académico es vitalicio y sólo por causa de indignidad podrá ser destituido de él la persona que lo posea. El Académico de número que no asistiere a las sesiones de la Academia sin estar en uso de licencia ni excusar su ausencia en la forma indicada en el inciso 6° del artículo 10 durante un año, se entenderá que renuncia el cargo, el que será declarado vacante para proceder a proveerlo en la forma reglamentaria.
Los Académicos de número que desempeñen los cargos de Presidente de la República, de Secretarios y Subsecretarios del Despacho, de las carreras diplomática y consular y Presidentes de los Cuerpos Colegisladores, se considerarán en uso de licencia mientras los desempeñen.

Artículo 17º.--- Cuando un Académico de número cambiare por otra su ciudadanía cubana, se entenderá, por este hecho, que renuncia el cargo de Académico. Esta renuncia no será obstáculo para que el interesado pueda ser nombrado Académico correspondiente, si establece su residencia en el extranjero, si por escrito solicita el nombramiento, y si en la elección se llenan todos los requisitos y trámites que el presente Reglamento exige.    

Artículo 18º.--- La declaratoria de vacante, por causa de indignidad, a que se refiere el artículo 16, deberá hacerse, previa audiencia del interesado, en sesión en cuya orden del día ello se especifique, y será preciso que el acuerdo se tome por la mitad más uno de los Académicos de número en función el día de la  junta, no imputándose para dicho quorum, los Académicos que se hallen en uso de licencia.    

Artículo19º.--- Cada vez que ocurra una vacante, lo mismo de Académico de número que de correspondiente, la Corporación lo declarará oficialmente así en la primera sesión ordinaria que se celebre después de haber ocurrido.

Artículo 20º.--- Todo candidato a Académico será presentado por dos Académicos de número, quienes informarán a la Academia, por escrito, sobre los títulos que el candidato posea; para ser admitido.     .

Artículo 21º.--- Ningún Académico podrá presentar un número de candidatos mayor que el de vacantes que hubiere por cubrir.

Artículo 22º.--- La presentación del candidato a Académico se hará siempre por escrito, en sesión ordinaria y después de haber transcurrido un período no menor de dos meses, a contar desde la fecha en que la Academia haya declarado oficialmente la existencia de la vacante.

Artículo 23º.--- De la admisión de los candidatos presentados se tratará en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. Si a esta sesión no concurriere el número de Académicos que por el presente Reglamento se exige, se aplazarán entonces la discusión y votación de las propuestas de dichos candidatos para la primera sesión ordinaria que se celebre, y formará este asunto parte en la orden del día.

Artículo 24º.--- Cuando para una misma vacante fueren presentados dos o más candidatos, se discutirá y votará cada propuesta por el orden que determine la suerte. Nombrado uno, no será necesario votar los demás. No se aplicará a los no electos lo preceptuado en la frase final del artículo 7.

Artículo 25º.--- Cuando en una misma sesión hubiera varias vacantes por cubrir, se cubrirán en votaciones sucesivas.

Artículo 26º.--- Elegido un Académico de número se le notificará su nombramiento, así como que dentro del término de seis meses deberá presentar un discurso de ingreso sobre cualquier asunto de la historia de Cuba.

Artículo 27º.--- Cuando el elegido sea un Académico correspondiente extranjero, se le participará su elección y, una vez aceptado el cargo, se le remitirá su título. Si el Académico correspondiente fuere ciudadano cubano, deberá presentar dentro del término de seis meses, un trabajo inédito relativo a un asunto de la historia de Cuba. Aceptado dicho trabajo, se le entregará o remitirá su título en señal de posesión.

Artículo 28º.--- Si un Académico de número o correspondiente que sea ciudadano cubano dejare transcurrir el término de seis meses fijado en los artículos 26 y 27 sin presentar su respectivo trabajo, será prevenido de que, si no lo hace dentro del mes siguiente, se considerará que renuncia a formar parte de la Academia y se declarará vacante el cargo, procediéndose a nueva elección. La Academia podrá prorrogar este plazo por una sola vez, si el candidato lo solicitaré con un mes de anterioridad a la fecha del vencimiento de los seis meses. La prórroga será de tres meses, salvo el caso de fuerza mayor justificada y apreciada por la Academia, que fijará el período de prórroga que estime pertinente.