V De los empleados

Artículo 44º.--- La Academia tendrá los empleados subalternos que consigne en sus presupuestos, y estos empleados devengarán los sueldos que en dichos presupuestos se les señalen.
Artículo 45º.--- Los empleados subalternos de la Academia serán nombrados por ésta, a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente.
Artículo 46º.--- Cada empleado subalterno tendrá las obligaciones que le determine el Jefe a cuyas órdenes inmediatas esté, además de todas las que la Academia acuerde exigirle.
Artículo 47º.--- Los empleados subalternos podrán ser amonestados, suspendidos temporalmente en sus destinos o separados definitivamente de ellos por faltas en el cumplimiento de sus deberes, por conducta indebida o por inmoralidad.
Artículo 48º.--- La suspensión temporal en su destino de un empleado subalterno podrá ser decretada por el Jefe del Departamento respectivo y la separación definitiva del mismo sólo podrá decretarse a virtud de resolución de la Academia.