VII De las publicaciones

Artículo 65º.--- La Academia publicará, en ediciones especiales, los discursos de recepción de sus Académicos de número y la contestación a los mismos, los elogios de los Académicos fallecidos, el que se lea en la sesión que se celebre el 10 de Octubre de cada año, la Memoria anual que redacte el Secretario y cualquier otro trabajo que acuerde especialmente la Academia. Se acordará también el número de ejemplares que deba imprimirse de cada trabajo.
Artículo 66º.--- La Academia editará además las obras y trabajos que crea conveniente, bien en folletos o en libros, así como aquellos documentos y manuscritos que crea de interés, formando con ellos la Biblioteca de la Academia de la Historia. Para esta clase de publicaciones la Academia acordará previamente sus detalles. La Academia acordará en cada caso lo que corresponda a la venta y distribución de los libros y folletos que edite.
Artículo 67º.--- La Academia publicará también, los Anales de la Academia de la Historia, que contendrán toda la documentación relativa a su vida interior y oficial, los trabajos de ingreso de los Académicos correspondientes y todos aquellos que por su interés histórico merezcan ser publicados. En una de las páginas de la cubierta se pondrá el nombre y dirección de cada uno de los Académicos de número y correspondientes.
Artículo 68º.--- En los trabajos que la Academia acepte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones.
Artículo 69º.--- Cada Académico recibirá gratuitamente dos ejemplares de los Anales de la Academia de la Historia y demás publicaciones de la Corporación. Los demás ejemplares se distribuirán entre las personas y entidades que se acuerde.
Artículo 70º.--- El discurso de recepción de cada Académico de número y la contestación al mismo se imprimirá en un solo volumen y será repartido en la sesión de toma de posesión del Académico.