VI De las sesiones

Artículo 49º.--- Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las ordinarias o extraordinarias serán públicas o privadas, según lo acuerde la Academia.

Artículo 50º.--- La Academia celebrará al menos una sesión ordinaria cada mes. Cuando por cualquier motivo en el día señalado no pudiere celebrarse sesión, se convocará para otro de la semana siguiente.
Artículo 51º.--- Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde la Academia, cuando el Presidente lo estime necesario o cuando lo pidan, por escrito, tres o más Académicos de número.
Artículo 52º.--- En la convocatoria de toda sesión extraordinaria se expresará el asunto para el cual se cita y no podrá tratarse sino de aquel para el cual haya sido convocada.
Artículo 53º.--- La Academia celebrará las sesiones públicas y solemnes que acuerde; pero deberá celebrar una el día 10 de Octubre de cada año para conmemorar el aniversario de su fundación y las fechas patrióticas de nuestra historia. En esa sesión, el Secretario leerá una Memoria de los trabajos realizados por la Academia durante el año, un Académico de número leerá también un trabajo sobre algún asunto de la historia de Cuba y se hará entrega de los premios del Concurso, si se hubiere convocado alguno.
Artículo 54º.--- Todo Académico de número tomará posesión de su cargo en sesión solemne, en la que leerá, según dispone el artículo 26, el discurso que hubiere presentado y autorizare la Academia. Le contestará, dándole la bienvenida en otro discurso también leído, un Académico designado. Después de estos discursos, se dará posesión al elegido, condecorándole el Presidente con la medalla de la Academia y entregándole el título de Académico. La aprobación del discurso del recipiendario, lo mismo que los trabajos de ingreso de los Correspondientes, se hará en cada caso concreto en la forma que acuerde la Academia.
Artículo 55º.--- No se pronunciará ningún discurso, ni se leerá ningún trabajo, ni se publicará escrito alguno, en nombre de la Academia, sin que ésta lo haya autorizado previamente.
Artículo 56º.--- Las actas correspondientes a las sesiones de la Academia sólo contendrán lo definitivamente aprobado, expuesto en forma concisa y clara. Todo Académico, no obstante, tiene derecho a pedir que consten en acta las palabras que vierta en sesión y, si lo estima prudente, puede dictar al Secretario las manifestaciones hechas, a fin de que éste las consigne en el acta con toda fidelidad. Las actas serán leídas y aprobadas en la sesión inmediata, cualquiera que sea la naturaleza de la sesión que se celebre.
Artículo 57º.--- Las votaciones serán públicas o secretas, según el asunto de que se trate. Las votaciones serán nominales cuando lo solicite algún Académico.
Artículo 58º.--- En las votaciones públicas el Presidente tendrá voto de calidad, cuando, empatada una votación, se repitiere y resultaré un segundo empate.
Artículo 59º.--- Las votaciones serán secretas:

1º.--- En los casos en que expresamente dispone el Reglamento que lo sean.
2º.--- Siempre que se trate de personas, ya para conferirles cargos académicos, ya para confiarles comisiones, ora para separar a miembros de la Corporación.
3º.--- Cuando lo pidan uno o más Académicos de número.
Artículo 60º.--- Ningún Académico podrá abstenerse de votar ni abandonar el salón de sesiones durante una votación, sin previamente emitir su voto.
Artículo 61º.--- En las elecciones para los cargos a que se refiere el artículo 4, no se votarán candidaturas completas, sino se elegirá uno a uno.
Artículo 62º.--- En todas las votaciones, el escrutinio se hará públicamente por el Secretario.
Artículo 63º.--- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría relativa, salvo aquellos casos en que por este Reglamento se exige un número determinado de votos.
Artículo 64º.--- Las sesiones solemnes se celebrarán con cualquier número de Académicos que concurra. Para constituirse en sesión ordinaria o extraordinaria, es necesaria la concurrencia, por lo menos, de cinco Académicos. No habiendo este quórum, se convocará a una nueva sesión, que se celebrará con cualquier número de Académicos que concurra, de acuerdo con el artículo 51.