VIII De la Biblioteca
Artículo 71º.-La Biblioteca de la Academia y su Archivo estarán, durante las horas que ésta señale, a la disposición de los Académicos.
Artículo 72º.--- Las personas extrañas a la Academia podrán, si por escrito lo solicitan, examinar en la Biblioteca, y durante el tiempo que la Corporación les señale, los libros, manuscritos, colecciones, etc., que necesiten consultar.
Artículo 73º.--- Nadie podrá extraer ningún libro de la Biblioteca sin previa autorización de la Academia.