Composición de la Academia

Título I / Capítulo II

Artículo 3º--- La Academia se compondrá de:

  • Un Presidente ad. honorem, que lo será el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.
  • Treinta académicos de número.
  • Treinta académicos correspondientes.

Artículo 4º --- Uno de los académicos de número será el Presidente efectivo de la Academia; otro académico de número será el Secretario, y otro académico, también de número, será el Bibliotecario.

Artículo 5º--- Las funciones correspondientes a los cargos de Presidente, Secretario y Bibliotecario, durarán tres años, y los académicos que los desempeñen podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 6º--- Las elecciones para los cargos de Presidente, Secretario y Bibliotecario de la Academia se efectuarán en sesión extraordinaria, convocada exclusivamente para ese objeto, en la segunda decena del mes de diciembre de los años divisibles por tres, y los académicos que resulten elegidos, tomarán posesión en la sesión ordinaria del mes de enero próximo siguiente.