De las sesiones

Título IV / Capítulo I

Artículo 62º--- Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias y solemnes. Estas últimas serán siempre públicas.

Artículo 63º--- La Academia celebrará sesión ordinaria en un día determinado de cada mes. Cuando, por cualquier motivo, en ese día no pudiera celebrarse sesión, se convocará para el día igual de la semana inmediata siguiente. Si tampoco entonces pudiera reunirse la Academia, se citará nuevamente para igual día de la semana próxima venidera.

Artículo 64º--- Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde la Academia, cuando el Presidente lo estime necesario, o cuando lo pidan, por escrito, tres o más académicos de número.

Artículo 65º--- En la convocatoria de toda sesión extraordinaria se expresará el asunto para el cual se cita, y en ninguna sesión extraordinaria podrá tratarse de otro asunto sino de aquel para el cual haya sido convocada.

Artículo 66º--- Siempre que la Academia lo estime conveniente - y como distinción espacialísima, que se otorgará principalmente a los historiadores extranjeros ilustres que visiten el país- se autorizará a alguna persona extraña a la Corporación para que, en sesión extraordinaria y pública, pronuncie o lea una conferencia.

Artículo 67º--- La Academia celebrará todos los años seis sesiones solemnes, cuando menos, y en cada una de ellas un académico de número, previamente designado por la Corporación, leerá un trabajo sobre algún asunto de la historia de Cuba. Los académicos turnarán en la realización de esta labor.

Artículo 68º---También celebrará la Academia sesiones solemnes: para conmemorar el aniversario de su fundación, para recibir en su seno a los nuevos académicos de número, y para honrar la memoria de sus miembros o la de aquellos otros cubanos que se hayan distinguido como historiadores.

Artículo 69º--- En las sesiones anuales conmemorativas de la fundación de la Academia, después que el Secretario haya leído su informe de los trabajos realizados por la Corporación durante el año, un académico designado al efecto, dará lectura a un discurso sobre algún asunto histórico.

Artículo 70º--- En las sesiones de recepción, el académico electo leerá, sobre un asunto histórico, un discurso que, con un mes de anticipación, habrá entregado a la Academia, y le contestará, dándole la bienvenida en otro discurso, también leído, uno de los académicos designados a ese efecto por la Corporación. Después de este discurso, se dará posesión al elegido, condecorándolo el Presidente con la medalla de la Academia, y entregándole el Secretario el título de académico y un ejemplar del presente reglamento.

Artículo 71º--- En las sesiones consagradas a honrar la memoria de algún académico, o de otro cubano que se haya distinguido como historiador, un académico de número, designado al efecto por la Corporación, leerá el elogio del fallecido.

Artículo 72º--- No se pronunciará ningún discurso, ni se leerá ningún trabajo, ni se publicará escrito alguno, en nombre de la Academia, sin que ésta lo haya autorizado previamente.

Artículo 73º--- Las lecturas y las comunicaciones orales se sujetarán al orden de petición; pero, a juicio del Presidente, o por acuerdo de la Academia, y por razones justificadas, podrá ser modificado dicho orden.

Artículo 74º--- Todo académico tiene derecho a pedir que consten en acta las palabras que vierta en sesión, y, si lo estima prudente, puede dictar al Secretario las palabras que haya vertido, a fin de que éste las transcriba al acta con toda fidelidad.