De las Comisiones

Título III / Capítulo IV

Artículo 47º--- La Academia acordará la formación de las comisiones permanentes y especiales que estime necesarias para su mejor funcionamiento.

Artículo 48º--- Entre las comisiones permanentes habrá una de Manuscriptos, otra de Impresos, otra de Arqueología y otra de Publicaciones.

Artículo 49º--- Los académicos de número se distribuirán en las comisiones permanentes, y, en cuanto sea posible, se procurará que todas ellas consten del mismo número de miembros.

El Presidente y el Secretario de la Academia pertenecerán a la Comisión de Publicaciones.

Artículo 50º--- Cada comisión permanente elegirá, de entre los académicos que la forman, un Presidente y un Secretario. Las funciones correspondientes a estos cargos durarán tres años, y los académicos que los desempeñen podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 51º--- Las comisiones permanentes redactarán, y someterán a la aprobación definitiva de la Academia, sus respectivos reglamentos interiores, en los cuales se fijarán las funciones de la Comisión, los deberes de sus miembros y las atribuciones del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 52º--- Las comisiones especiales serán para cumplir encargos que expresamente les confiera la Academia, y se compondrán del número de miembros que ésta designe en cada caso.

Artículo 53º--- Los miembros de todas las comisiones, tanto especiales como permanentes, serán elegidos por los académicos de número, en votación secreta y a pluralidad de votos.

Artículo 54º--- Habrá, además, una comisión nombrada de Presupuestos y Hacienda, que estará formada por el Presidente, el Secretario y el Bibliotecario de la Academia, junto con los Presidentes y Secretarios de las comisiones permanentes.