De las votaciones

Título IV / Capítulo II

Artículo 75º--- Las votaciones serán públicas o secretas, según el asunto que las determine, y tanto las públicas como las secretas serán siempre nominales.

Artículo 76º--- En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad, cuando, empatada una votación, se repitiere y resultaré un segundo empate.

Articulo 77º--- Las votaciones serán secretas:

1º.--- En los casos en que expresamente dispone este reglamento que lo sean.
2º.--- Siempre que se trate de personas: ya para conferirles cargos académicos, ya para confiarles comisiones, ora para separar a miembros de la Corporación, ora para aprobar o desaprobar el nombramiento, la suspensión temporal o la cesantía de los empleados subalternos, etc.
3º.--- Cuando lo pidan uno o más académicos de número.

Artículo 78º--- Ningún académico podrá abstenerse de votar, ni podrá tampoco abandonar el salón de sesiones, cuando esté tratándose de algún asunto que requiera votación, sin antes emitir su voto.

Artículo 79º--- Todos los académicos deberán votar, en cada caso, de un modo terminante.

Artículo 80º---- En las elecciones para los cargos interiores de la Academia no se votarán candidaturas completas, sino se elegirán de uno en uno los académicos que han de desempeñar esos cargos.

Artículo 81º--- En todas las votaciones, el escrutinio y resumen de los votos se hará por el Secretario a presencia del Presidente.

Artículo 82º--- Los acuerdos se adoptarán por mayoría, salvo aquellos casos en que por este reglamento se exige un número determinado de votos.