Del Presidente
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
Título III / Capítulo I
Artículo 30º--- El Presidente efectivo será elegido de entre los académicos de número, por éstos, en votación secreta, y deberá obtener, por lo menos, los votos de las dos terceras partes de los académicos presentes en la sesión.
Artículo 31º--- Cuando en la primera votación no resultare elegido el Presidente, ésta se repetirá, y si tampoco fuere elegido entonces, se procederá a reforzar la votación cuantas veces sea necesario, entre los dos candidatos que hubiesen alcanzado mayor número de votos, hasta que uno de ellos resulte elegido.
Artículo 32º --- Son atribuciones del Presidente:
1º.--- Presidir las sesiones.
2º.--- Velar por él más exacto cumplimiento de este reglamento.
3º.--- Hacer que se ejecuten los acuerdos de la Academia
4º.--- Resolver, proveyendo lo que estime necesario, cualquier asunto urgente, de carácter administrativo.
5º.--- Señalar los días en que .deban celebrarse las sesiones extraordinarias.
6º.--- Distribuir, de conformidad con los acuerdos tomados en junta, las tareas de los académicos.
7º.--- Representar a la Academia en todos los actos a que ésta acuerde concurrir, y cuando no se haya nombrado, al efecto, comisión especial.
8º.--- Cuantas otras le señale este reglamento o por acuerdo especial le confiera la Academia.
Artículo 33º--- En los casos de licencia o enfermedad prolongada del Presidente efectivo, la Academia designará un Presidente interino, que desempeñará el cargo todo el tiempo que dure la licencia o enfermedad del propietario.
Artículo 34º--- En los casos de renuncia, separación o muerte del Presidente efectivo, la Academia elegirá otro Presidente en propiedad, quien servirá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de tres años.
Artículo 35º--- Sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia a cualquier sesión, el académico que últimamente hubiese desempeñado dicho cargo, y si esto no fuere posible, el académico de mayor edad entre los presentes.