Del Bibliotecario
Índice del artículo
- Objeto de la Academia
- Composición de la Academia
- De los académicos
- De las vacantes y del modo de cubrirla
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Bibliotecario
- De las Comisiones
- De los empleados subalternos
- De las sesiones
- De las votaciones
- Del quórum
- De las publicaciones
- De la biblioteca
- Disposiciones finales
Título III / Capítulo III
Artículo 42º- El Bibliotecario será elegido de entre los académicos de número, por éstos, en votación secreta y a pluralidad de Votos.
Artículo 43º- Cuando en la primera votación no resultare elegido el Bibliotecario, ésta se repetirá, y si tampoco fuere elegido entonces, se procederá a reforzar la votación cuantas veces sea necesario, entre los dos candidatos que hubiesen alcanzado mayor número de votos, hasta que uno de ellos resulte elegido.
Artículo 44º- Son atribuciones del Bibliotecario:
1º.- Conservar y arreglar los libros, los manuscriptos y las colecciones que pertenezcan a la Academia.
2º.- Cuidar de las existencias de las publicaciones de la Corporación,
3º. -Mantener al día los catálogos o índices de los libros, manuscriptos y colecciones bajo su custodia.
4º.- Realizar cuantos trabajos sean procedentes, con arreglo a los acuerdos de la Academia, para la adquisición de libros, manuscriptos, etc., con destino a la Biblioteca.
5º.- Entregar a los académicos de número, mediante recibo, los libros que solicitaren, y facilitarles, para que los consulten dentro del edificio de la Academia, los manuscriptos, los impresos raros y las colecciones que estén bajo su custodia.
6º.- Sellar, con sello especial de la Academia, los libros, manuscriptos, etc., el mismo día de su recepción en la Biblioteca.
7º.-Rendir anualmente un informe que presentará a la Academia en la sesión Ordinaria de septiembre, acerca del estado de la Biblioteca.
8º.- Tener bajo sus órdenes inmediatas el personal subalterno de la Biblioteca.
9º.- Cuantas otras le señale este Reglamento, o, por acuerdo especial, le confiera la Academia.
Artículo 45º- En los casos de licencia o enfermedad prolongada del Bibliotecario, la Academia designará uno interino, que desempeñará el cargo todo el tiempo que dure la licencia o enfermedad del propietario.
Artículo 46º- En los casos de renuncia, separación o muerte del Bibliotecario, la Academia elegirá otro Bibliotecario en propiedad, quien servirá el cargo durante todo el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de tres años.