Del Secretario

Título III / Capítulo II

Artículo 36º --- El Secretario será elegido de entre los académicos de número, por éstos, en votación secreta y a pluralidad de votos.

Artículo 37º --- Cuando en la primera votación no resultare elegido el Secretario, ésta se repetirá, y si tampoco fuere elegido entonces, se procederá a reforzar la votación cuantas veces sea necesario, entre los dos candidatos que hubiesen alcanzado mayor número de votos, hasta que uno de ellos resulte elegido.

Artículo 38º --- Son atribuciones del Secretario:

1º.--- Dar cuenta al Presidente de cuantos asuntos se refieran al gobierno y administración de la Academia.
2º.--- Redactar las actas de las sesiones.
3º.--- Formar, de acuerdo con el Presidente, la orden del día,
4º.--- Extender los documentos que se hayan de expedir.
5º.--- Suministrar los datos e informes que la Academia disponga.
6º.--- Expedir, previo decreto del Presidente, y con referencia a los documentos existentes en el archivo de la Academia, las certificaciones que se interesen sobre asuntos o actos de que en dicho archivo haya constancia.
7º.--- Convocar a los académicos para las reuniones.
8º.--- Notificar su admisión a los académicos elegidos.
9º.---  Cuidar de que le sean entregados todos los trabados que se lean en las sesiones. 
10º.--- Redactar un informe anual de los trabajos realizados por la Academia, informe que deberá leer en la correspondiente sesión pública.
11º.--- Cuidar del archivo y de la .documentación que estén a su cargo, sin que, por ningún concepto, salvo orden expresa del Presidente, permita que sean examinados por persona extraña a su oficina.
12º.--- Tener bajo su custodia el sello oficial de la Academia.
13º.---Inspeccionar la impresión de los Anales de la Academia y cuidar del envío de los mismos a quienes corresponda.
14º.--- Tener bajo sus órdenes inmediatas el personal subalterno de la Academia, con excepción del perteneciente a la Biblioteca.
15º.--- Cuantas otras le señale este reglamento, o, por acuerdo especial, le confiera la Academia.

Articulo 39º--- En los casos de licencia o enfermedad prolongada del Secretario, la Academia designará un Secretario interino que desempeñará el cargo todo el tiempo que dure la licencia o enfermedad del propietario.

Artículo 40º--- En los casos de renuncia, separación o muerte del Secretario, la Academia elegirá otro Secretario en propiedad, quien servirá el cargo durante todo el tiempo que faltare a su antecesor para cumplir su período de tres años.

Artículo 41º--- Substituirá al Secretario en los casos de ausencia a cualquier sesión, el académico que últimamente hubiese desempeñado el cargo, y si esto no fuera posible, el académico más joven entre los presentes.