Del quórum

Título IV / Capítulo III

Artículo 83º--- Para que puedan ser discutidas o votadas las propuestas de candidatos a académico, será necesario que se hallen presentes en la sesión, las dos terceras partes, por lo menos, del total de académicos de número residentes, en ese momento, en la capital de la República.

Artículo 84º--- Para acordar la destitución de un académico, será indispensable que estén presentes en la sesión veinticuatro académicos de número, por lo menos.

Artículo 85º--- Para la elección trianual de Presidente, Secretario y Bibliotecario de la Academia, o la elección, en cualquier momento, para uno o más de estos cargos, en caso de vacante por renuncia, separación o muerte del académico que lo desempeñará, se, exigirá: si es sesión de primera citación, la presencia de la mitad más uno del total de académicos de número residentes, en ese momento, en la Habana; y si es sesión de segunda citación, la presencia de la tercera parte del total de académicos de número. Si la sesión es de tercera citación, la elección se efectuará con los académicos que concurran, cualquiera que sea el número.

Artículo 86º--- Las sesiones solemnes, así como las ordinarias y las extraordinarias en que no se trate ninguno de los asuntos que, por los tres artículos anteriores, requieren la presencia de un quorum determinado, se celebrarán con el número de académicos que a ellas concurra, cualquiera que éste sea.