De las publicaciones

Título IV / Capítulo IV

Artículo 87º--- La Academia publicará los trabajos que redacte, los que a ella se presenten, y los documentos que posea o adquiera, en volúmenes que llevarán el título de Anales de la Academia de la Historia.

Artículo 88º--- Ningún trabajo, se insertará en los Anales de la Academia de la Historia, si previamente no ha sido leído en sesión.

Artículo 89º--- En los trabajos que la Academia acepte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones; la Academia lo será, únicamente, de que dichos trabajos sean acreedores a la publicidad.

Artículo 90º--- Los trabajos que la Academia acuerde no publicar, serán devueltos, sin demora, a sus respectivos autores.

Artículo 91º--- En todo trabajo que la Academia publique, se expresará el nombre del autor, cuando éste no quiera reservarlo, y si los autores fuesen varios, se dirá la parte que a cada uno corresponda.

Artículo 92º--- Cada académico recibirá gratuitamente un ejemplar de los Anales de la Academia de la Historia, y los demás ejemplares se distribuirán entre los subscriptores y las personas, instituciones, sociedades, corporaciones, etc., que la misma Academia designe.

Artículo 93º--- La Academia podrá imprimir en libros o en folletos los trabajos que ella redacte, y aquellos otros que, a su juicio, lo merezcan. La Corporación acordará, en cada caso, cómo han de distribuirse los libros y los folletos que imprima.