De la biblioteca

Título V / Capítulo Único

Artículo 94º--- La Biblioteca y el Archivo de la Academia estarán, durante las horas que ésta señale, a la disposición de los académicos.

Artículo 95º--- Los académicos de número tienen derecho a tomar, en calidad de préstamo, y mediante recibo firmado que entregarán al Bibliotecario, los libros que necesiten consultar; pero ningún académico podrá tener en su poder, a la vez, más de tres libros de la Biblioteca.

Artículo 96º--- Todo libro prestado a un académico; será devuelto a la Biblioteca dentro de un plazo que no excederá de un mes, y después de devuelto, podrá el mismo académico tomar prestado nuevamente el mismo libro, si aun lo necesitare.

Artículo 97º--- En caso de tardanza, por parte de un académico, en devolver un libro, se le llamará la atención por el Bibliotecario, y si transcurriere una semana, después de la advertencia, sin que lo hubiera devuelto aún, entonces se le exigirá la entrega.

Artículo 98º--- Los manuscriptos, los Impresos únicos o raros, y las colecciones, sólo podrán ser consultados dentro del local de la Biblioteca, sin que, por ningún motivo, se permita sacarlos del edificio de la Academia.

Artículo 99º--- Las personas extrañas a la Academia podrán, si por escrito lo solicitan, examinar en la Biblioteca, y durante el tiempo que la Corporación les señale, los libros, manuscriptos, colecciones, etc., que necesiten consultar.

Artículo 100º--- Ninguna persona extraña a la Academia, podrá tomar en calidad de préstamo ningún libro de la Biblioteca.

Artículo 101º--- Con la autorización escrita del Presidente, o acompañado de un académico de número, podrá cualquier persona extraña a la Corporación visitar la Biblioteca. En el primer caso, la visita sólo podrá hacerse cuando esté presente el Bibliotecario.