De los empleados subalternos

Título III / Capítulo V

Artículo 55º--- La Academia tendrá los empleados subalternos que consigne en sus presupuestos, y estos empleados devengarán los sueldos que en los mismos presupuestos se les señalen.

Articulo 56º--- Los empleados de la Biblioteca serán nombrados por el Presidente, a propuesta del Bibliotecario y con la aprobación de la Academia.

Los empleados de la Secretaría, y los conserjes, porteros, mozos de limpieza, etc., serán nombrados por el Presidente, a propuesta del Secretario y con la aprobación de la Academia.

El nombramiento de todos los demás empleados subalternos corresponde al Presidente, quien los hará por sí, pero sometiéndolos siempre a la aprobación de la Academia.

Artículo 57º--- Cada empleado subalterno tendrá las obligaciones que le determine el jefe a cuyas órdenes inmediatas esté, además de todas las que la Academia acuerde exigirle.

Artículo 58º--- Los empleados subalternos podrán ser amonestados, suspendidos temporalmente en sus destinos, o separados definitivamente de ellos: por faltas en el cumplimiento de sus deberes, por conducta indebida, o por inmoralidad.

Artículo 59º---- La suspensión temporal en su destino, o la separación definitiva del mismo, de cualquier empleado subalterno, sólo podrá decretarse a virtud de resolución recaída en un expediente que se le haya seguido, y después que esa resolución haya sido sancionada por la Academia.

Artículo 60º--- Los expedientes a los empleados subalternos serán instruidos por el jefe inmediato respectivo, a no ser que éste delegue, por escrito, esa facultad en otro académico, o pida a la Academia que designe un instructor.

Artículo 61º--- Mientras se tramita el expediente que se instruya a cualquier empleado subalterno, podrá éste ser suspendido preventivamente, en su destino, por su jefe inmediato.